Ley Nº 26177

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 26177

Modifican la Ley N° 25023, respecto al ámbito de la Región José Carlos Mariátegui

Ley N° 26177

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:

Artículo lo.- Modifícase el texto del artículo 2o. de la Ley 25023 con la redacción siguiente:

"Artículo 2o.- La Región comprende el territorio de las Provincias de Mariscal Nieto, General Sánchez Cerro, lio, Puno, Azángaro, Carabaya, Chucuito, El Collao, Huancané, Lampa, Melgar, Moho, Sandia, San Antonio de Putina, San Román, Yunguyo, Tacna, Candarave, Jorge Basadre y Tarata, conforme a la demarcación política vigente."

Artículo 2o.- Deróganse los dispositivos legales que se opongan a la presente Ley.

Artículo 3o.- Esta ley rige desde el día siguiente de su publicación en el diario Oficial "El Peruano".

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiséis días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y tres.

JAIME YOSHIYAMA

Presidente del Congreso Constituyente Democrático CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ventidsiete días del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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