Ley Nº 26139
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Tipo de Norma: Ley
Número: 26139
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26139Autorizan al Ministerio do Economía y Finanzas para que otorgue a las Coo-porativas y Centrales Cooperativas que mantengan depósitos en instituciones bancadas y financieras en proceso de liquidación, recursos hasta por el equivalente al importe depositado
AUGUSTO ANTÜNIOLI VASQUEZ Ministro do Trabajo y Promoción Social ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción JAIME SOSERO TAIItA Ministro do Pesquería
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro do Educación MANUEL VARA OCHOA
Ministro do la Presidencia POR TANTO:
DECRETO JUBYN» 2.01ÍW
Mando so publique y cumpla.
L PRESIDENTE DE IA REPUBLICA
Lima, 29 do diciembre do 1992
Reconstrucción
POR CUANTO:
EI Gobierno do Emergonciu y Nocional;
Con el voto aprobatorio del Consejo do Ministros;
Ha dado t»l Decreto Ley siguiente:
Artículo ln.- Autorízase al Ministerio do Economía y Finanzas para que p. través del Fondo para el Fortalecimiento y Reestructuración del Sistema Financiero Nacional con recursos del Tesoro Público otorgue a las Cooperativas y Centrales Cooperativas do Ahorro y Crédito que mantengan depósitos en instituciones bancadas y financieras en proceso do liquidación, recursos hasta por el equivalente! al importe depositado.
Artículo 2a.- El Fondo para el Fortalecimiento y Reestructuración del Sistema Financiero Nacional, se subrogará en los derechos que las mencionadas Cooperativas y Centrales de Ahorro y Crédito tengan a su favor en las instituciones bancariosy financieras
en liquidación, por el importe de los recursos que lo
hiibie ri r>f ordo Jo
Artículo 3a.-La devolución de los recursos al Fondo para el Fortalecimiento y Reestructuración del Sistema Financiero Nacional por porte de las instituciones en proceso de liquidación, tendrán la misma prelneión que establece el inciso c) del Artículo 338° de ln Ley General do Instituciones Ranearlas, Financieras y de Seguros.
Artículo 4V El Ministerio de Economía y Finanzas dictará las medidas complementarias que sean necesarias para el adecuado cumplimiento del presente Decreto Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, n los veinticuatro días del mes do diciembre de mil novecientos novenlidós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
*
Presidente Constitucional de la República OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA
Pr e s i c 1 e 11 te de 1 Co n sej o de M i n i s Ir o s y M ¡ i íi s 11 o de Relaciones Exteriores
CARLOS BOLOÑA BEIIR Ministro de Economía y Finanzas
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGA1ÍA Presidente del Consejo de Ministrosy Ministro de Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VILLANUEVA
Ministro de Defensa
CARLOS BOLOÑA BEHR
Ministro de Economía y Finanzas JUAN JIBIONES DAVÍLA Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANIA CADEA Ministro de Justicia
VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA
Ministro de Agricultura
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.