Ley Nº 26139

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Número: 26139


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26139

Autorizan al Ministerio do Economía y Finanzas para que otorgue a las Coo-porativas y Centrales Cooperativas que mantengan depósitos en instituciones bancadas y financieras en proceso de liquidación, recursos hasta por el equivalente al importe depositado

AUGUSTO ANTÜNIOLI VASQUEZ Ministro do Trabajo y Promoción Social ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción JAIME SOSERO TAIItA Ministro do Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro do Educación MANUEL VARA OCHOA

Ministro do la Presidencia POR TANTO:

DECRETO JUBYN» 2.01ÍW

Mando so publique y cumpla.

L PRESIDENTE DE IA REPUBLICA

Lima, 29 do diciembre do 1992

Reconstrucción

POR CUANTO:

EI Gobierno do Emergonciu y Nocional;

Con el voto aprobatorio del Consejo do Ministros;

Ha dado t»l Decreto Ley siguiente:

Artículo ln.- Autorízase al Ministerio do Economía y Finanzas para que p. través del Fondo para el Fortalecimiento y Reestructuración del Sistema Financiero Nacional con recursos del Tesoro Público otorgue a las Cooperativas y Centrales Cooperativas do Ahorro y Crédito que mantengan depósitos en instituciones bancadas y financieras en proceso do liquidación, recursos hasta por el equivalente! al importe depositado.

Artículo 2a.- El Fondo para el Fortalecimiento y Reestructuración del Sistema Financiero Nacional, se subrogará en los derechos que las mencionadas Cooperativas y Centrales de Ahorro y Crédito tengan a su favor en las instituciones bancariosy financieras

en liquidación, por el importe de los recursos que lo

hiibie ri r>f ordo Jo

Artículo 3a.-La devolución de los recursos al Fondo para el Fortalecimiento y Reestructuración del Sistema Financiero Nacional por porte de las instituciones en proceso de liquidación, tendrán la misma prelneión que establece el inciso c) del Artículo 338° de ln Ley General do Instituciones Ranearlas, Financieras y de Seguros.

Artículo 4V El Ministerio de Economía y Finanzas dictará las medidas complementarias que sean necesarias para el adecuado cumplimiento del presente Decreto Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, n los veinticuatro días del mes do diciembre de mil novecientos novenlidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

*

Presidente Constitucional de la República OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Pr e s i c 1 e 11 te de 1 Co n sej o de M i n i s Ir o s y M ¡ i íi s 11 o de Relaciones Exteriores

CARLOS BOLOÑA BEIIR Ministro de Economía y Finanzas

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGA1ÍA Presidente del Consejo de Ministrosy Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA

Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas JUAN JIBIONES DAVÍLA Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANIA CADEA Ministro de Justicia

VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA

Ministro de Agricultura

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales

DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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