Ley Nº 26138

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26138

Autorizan a la Comisión Liquidadora de los Bancos Agrario, Industrial y Minero a transferir inmuebles al PON-CODES

DECRETO LEY N" 26138 EL PRESIDENTE I)E LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente :

Artículo Io.- Autorízase a la Comisión Liquidadora de los Bancos Agrario, Industrial y Minero, para que en un plazo máximo de noventa días naturales contados a partir de la vigencia del presente Decreto Ley, transfiera directamente al Fondo de Compensación y Desarrollo Social (FONCODES), sin el requisito de subasta pública, los inmuebles de propiedad del Banco Agrario en liquidación según la relación adjunta que forma parte integrante del presente Decreto Ley.

Las citadas transferencias también incluyen los bienes muebles, equipos y enseres de cada oficina o local bancario.

Artículo 2o.- Las transferencias a que se refiere el Artículo Io del presente Decreto Ley se realizarán a título oneroso y al precio determinado por el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú. La Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas proveerá los recursos ecnómicos que jara este efecto se requieran, dentro del plazo osta-ecido en el artículo precedente.

Aftículo 3o.-EL FONCODES transferirá en ven ta, los bienes a que hace referencia el presente Decreto Lev, a las Cajas Rurales de Ahorro y Crédito con expediente en trámite ante la Superintendencia de Banca y Seguros.

Las citadas operaciones de compra-venta podrán pagarse en un plazo no mayor de cuatro (4) años con un año de gracia y a una tasa de interés del mercado aplicable a las obligaciones pasivas en el Sistema Financiero Nacional.

Los recursos provenientes de las citadas operado^ nes constituirán recursos del FONCODES.

Artículo 4o.- Deró^uese o déjense en suspenso, en su caso, las disposiciones que se opongan al presente Decreto Ley, el mismo que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre de mil novecientos noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYO ADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUE VA

Ministro de Defepsa

CARLOS I30L0NA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia VICTOR PAREDES GUERRA

Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales

DANIEL IIOKAMA TOIOVSHIKI

Ministro de Energía y Minas AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social ALFREDO ROSS ANTEZANA

Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO

Ministro de Educación

MANUEL VARA OCHOA

Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 29 de diciembre de 1992 ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente de! Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

CARLOS I30L0ÑA I3EHR

Ministro de Economía y Finanzas

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agr icultura

MAXIMO MANUEL VARA OCHOA

Ministro de la Presidencia



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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