Ley Nº 26104

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 26104

Autorizan en vía do reyularización al Despacho Presidencial a adquirir bienes sin el requisito de Licitación Pública o Concurso Público

*

DECRETO LEY W 2010*

EL PRESIDENTE DE LA REDUPLICA

POR CUANTO:

El Gobierno do Emergencia y Reconstrucción Nocional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; lia dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1°.- Autorízase en vía de regulnrización ol Programo 01 Despacho Presidencial del Pliego Presidencial Consejo de Ministros, a nduuirir directamente sin el requisito de Licitación Pública o Concurso Público de Precios, mntobombns y grujios electrógenos, hast a por la suma do CIENTO CUARENTA MIL 00/100 NUEVOS SOLES, pare ser destinados n los damnificados por las lluvias torrenciales caídas on la Subregión Tumben en el mes do marzo del prosélito hño.

Artículo 2°.- Lan adquisiciones a que se refiere el párrafo anterior serón financiadas con recursos provenientes del Tesoro Público,

Artículo 3°.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano”.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, n los veinticuatro días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y don.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República OSCAR DE LA PUENTE RAYO AI JA Presidente del Consejo de Ministrosy Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas JUAN BIDONES CAVILA Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA

Ministro de Justicia

VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA

Ministro de Agricultura

JORGE CAMET DICKMANN

Minist ro de Industria, Turismo, Integración

Negociaciones Comerciales Internacionales

DAÑIEL IIOKAMA TOKASHIIII

Ministro de Energía y Minas AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro ele Trabajo y Promoción Social ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción JAIME SOPERO TAIHA Ministro de Pesquería ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO

Ministro de Educación MANUEL VAHA OCHOA

Ministro do ln Presidencia POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 28 de diciembre de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de ln República OSCAR DE LA PUENTE RAYOADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro tío Relaciones Exteriores CARLOS BOLOÑA REI IR Ministro de Economía y Finanzas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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