Ley Nº 26090

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Número: 26090


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 26090

Disponen que los adeudos do carácter

laboral que tengan las empresas del

Estado e Instituciones Públicas por

Contrato Individual o por Negociación

Colectiva serán cancelados conforme a un Cronograma Anual de Pagos

DECRETO DE Y IP 200SM1 EL PRESIDENTE DE LA REPU1JHUA POR CUANTO:

El Gobierno do Emergencia y Reconstrucción

Nacional;

Con el voto aprobatorio riel Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente;

Artículo 1°.-Los adeudos de carácter laboral que tengan las empresas del Est ado e instituciones públicas, derivados de beneficios est ablecidos por contrato individual, ¡>or negociación colectiva o por decisión unilateral del empleador basta el 28 de julio de 1990, ser án cancelados conforme a un cronograma anual de pagos que será aprobado |>or el Directorio de la erm presa u órgano que haga 8U3 veces, sin afectarla operntividnd de la empresa o institución.

Encaso do empresase instituciones quo presten servicios públicos, los montos que se destinen anualmente a cubrir los adeudos antes mencionados así como sus intereses, adicionados a I03 gastos de administración y de personal de la empresa o institución pública, no podrán exceder del límite máximo que los dispositivos legales vigentes establecen do modo tal une no árcelo la estructura de las tarifas,en perjuicio do los usuarios.

Ai tirulo 2^.-1 x>aprocedimientos administrativos y judiciales en tramite relacionados con los beneficios o que se refiere el Artículo ly, incluso aquellos que 86 encuentren en etapa do oiecución, se adecuarán a lo dispuesto en el presento Decreto Ley, dejándose sin efecto los embargos y demás medidas cautelares que se hubieren ordenado y efectivizado.

Artículo 3VNo procede acción de amparo ni la acción penal prevista én el Artículo 168° del Código

Penal, ¡x>r hecho alguno derivado de la aplicación de lo dispuesto por el presente Decreto Ley.

Artículo 4o.- Derogan se las normas que se opongan al presente Decreto Ley.

Artículo 5o. El present e Decreto Ley entrará en vigencia ni «lía siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre de mil novecientos novenlidós.

Alborto Fujimori Fujimori, Presidente Constitucional de la República; Oscar do la Puonlo Rny-gnda, Presidente del Consejo do Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores; VíctorMalca Villaoucva, Ministro de Defensa; Carlos tíoloñn Bclir, Ministro de Economía y Finanzas; Juan

BrioncsDnviln, Ministro del Interior; Fernando Vega Danta Gndca, Ministro de Justicia; Víctor Paredes Guerra, Ministro de Salud; Abaalón Vnsqucr. Vi II «nueva, Ministro de Agricultura; Jor^jo Carnet Díckrnann, Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; Daniel Hofcnrnn Tokashiki, Ministro de Energía y Minas; Augusto Antonioli Vásque/., Ministro de Trabajo y Promoción Social; Alfredo Rosa Anlex.nna, Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción: Jaime Soborno Taira, Ministro de Pesquería; Alberto Varillas Montenegro, Ministro de Educación; Manuel Vara Ochoa, Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando so publique y cumpla.

Lima, 2G de diciembre de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores CARLOS BOJ /OÑA 13 El IR Ministro de Economía y Finanzas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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