Ley Nº 2607

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Tipo de Norma: Ley

Número: 2607


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 02607

I.EY N°. 2607

Subvención anual á la Sociedad de Beneficencia

de Huancavelica

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley

siguiente:

Jü Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Consígnese en el Presupuesto General de la República la cantidad de ciento veinte libras peruanas de oro, como subvención anual á la Sociedad de Beneficencia de Huancavelica, debiendo abonarse por mensualidades de diez libras oro cada una.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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