Tipo de Norma: Ley
Número: 2607
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02607I.EY N°. 2607
Subvención anual á la Sociedad de Beneficencia
de Huancavelica
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley
siguiente:
Jü Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Consígnese en el Presupuesto General de la República la cantidad de ciento veinte libras peruanas de oro, como subvención anual á la Sociedad de Beneficencia de Huancavelica, debiendo abonarse por mensualidades de diez libras oro cada una.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.