Tipo de Norma: Ley
Número: 26026
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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
( !oii el voto iipiohutorio del * !un.;’-jo de Miuisl roo;
Ib» dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo Unico.- Asciendo1•«.* ■ • (jt .(<’-• .1 > oeral de División del Ejército del Peni, con ¡ocluí 1 d'.. enero de Lí>ÍKI, ni GencrnI de Bridada EP.Jnhne Irineo URRELO CORREA.
Dado en la Casa de Gobierno, a los veinticuatro
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.