Ley Nº 26025

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Tipo de Norma: Ley

Número: 26025


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 26025

DECRETO 1,15Y ir 26025

El. PRESIDENTE DE I.A REPUBLICA

POR CUANTO:

Kl Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con ol voto aprobatorio del Goitefi de Minist tos; Ha dad<> t'l Decreto Ley :ú}»i'i*,i>*

Artículo Unico.- Asciéndase al (b ario de General de División del Ejercito del Peni, con focha 1 de enero de lí)í)3,al General de Brigada El1 Tounís CASTILLO MEZA.

Dado en la Casa de Gobierno, a los veinticuatro días del mes de diciembre de mil novecientos noven-t idos.

Alberto Fujimori Fujiimtii, Presiden»/' Constitu-cionnl de la República; Oac»*v d * f» I’iw'nl** R«y-gada, Presidente del Consejo d<* Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores; Víctor Malea Villnnucvn, Ministro de Defensa; Garlón Jloloña llohr, Ministro de Economía y Finanzas; Juan



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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