Tipo de Norma: Ley
Número: 26014
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26014Modifican la Ley General de Aduanas
DECRETO LEY N9 280 1 4
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción
Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
lia dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo ltf. El Estado promueve la participación
de los agentes económicos en Ja prestación de los servicios aduaneros, mediante la delegación de funciones al sector privado. El principio de buena fe y la presunción de veracidad son la base para todo trámite administrativo de comercio exterior, de conformidad con lo dispuesto en ln Ley N9 25035 así como en el Decreto Legislativo N9 (JG8.
Artículo 2V Los servicios aduaneros son esenciales y están destinados a facilitar el comercio internacional, velando |>or el interés fiscal. Los diferentes agentes económicos que intervienen en los procedimientos aduaneros son de responsables civil y penalmente del cumplimiento de las obligaciones que se generen según su participación.
Articulo 3V Sustituyanse los Artículos (J59, (ib9, f»9°, 8(>°, 879. 2359, 2379,' 2439 y 2459 del Decreto Legislativo N9 722 por los siguientes textos:
"Artículo (J59.- Durante el almacenamiento de las mercancías, sus dueños, consignatarios o comitentes podrán con lo sola autorización del encargado del almacén, someterlos a operaciones usuales y necesarias para su mejor conservación o correcta declaración, tales como: reconocimiento previo, jiesnje, medición o cuenta, división, reacondieionamiento, re-embalaje, retiro de muestras y perforaciones o las indispensables para facilitar su despacho."
"Artículo Los Almacenes, terminales de al
macenamiento y depósitos aduaneros autorizados, son responsables por los daños y pérdidas de las mercancías ingresados a los recintos a su cargo, así como el pago de los derechos y demás tributos correspondientes. La Aduana y los dueños o consignatarios tendrán igual responsabilidad por las mercancías (pie reciban en sus almacenes.
No existirá responsabilidad en los cosos alguien-
t e s:
1) Por coso fortuito o fuerza mayor.
2) Por causa inherente a las mercancías.
3) Por falto de contenido debido a la mala condición de los envases o embalaje, si se lia verificado al momento de recibirse las mercancías por ln entidad correspondiente.
4) Por los daños causados por la acción atmosférica cuando no corresponda almacenarlas.
La seguridad de las mercancías depositadas en los almacenes, terminales de almacenamiento y depósitos aduaneros autorizados son de responsabilidad exclusiva de sus conductores, los cuales deberán asimismo designar y acondicionar un lugar especial a fin de realizar el reconocimiento físico indicado en e) Artículo 87Q."
"Artículo (JO9.- El bulto que al ser desembarcado se encuentro en mala condición exterior, presente
huellas de haber sido abierto o su peso no corresponda con lo manifestado, se depositará por separado en lugares habilitados en los locales de almacenamiento, bajo custodia y responsabilidad del transportista, procediéndose a su inventario, el que deocrá ser practicado bajo responsabilidad del transportista y del representante del almacén en un plazo que no deberá exceder de las 48 horas de rccepcionada la
mercancía."
"Artículo 8(J° - El aforo de las mercancías será exclusivamente documentario y será efectuado por el técnico aduanero designado en función a los datos consignados en las declaraciones y sus documentos
adjuntos.”
"Artículo 879.- Las Aduanas podrán efectuar reconocimiento físico aleatorio de las mercancías a un máximo de 5% de lns declaraciones presentadas en el día por los Agentes <le Aduana o Despachadores Oficiales, con la finalidad de constatar la conformidad de lo declarado. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se jxidrá modificar el jjorcentnje máximo antes mencionado. El porcentaje del reconocimiento físico aplicable en los casos de declaraciones presentadas por los dueños, consignatarios o consignantes de las mercancías será determinado por Resolución del Superintendente Nacional de Aduanas.
El reconocimiento físico será efectuado por el técnico aduanero designado con intervención del Despachador de Aduana con posterioridad al pago de los derecho*’ v demás tributos, antes del retiro ae la mercancía V en los lugares habilitados especialmente por loa locales de almacenamiento."
"Art ículo 235°.- El Agente de Aduana o el Despachador Oficial deberá ser residente en el país, ciudadano en ejercicio, carecer de antecedentes ¡anales por delitos dolosos y tener título de agente de aduana expedido por la Escuela Nacional de Aduanas del Perú. A fin de poder ejercer funciones aduaneras los Agentes de Aduanas deberán constituir las garantías y cumplir con los requisitos de infraestructura que so establezcan."
"Artículo 2379.- Tratándose de Agentes de Aduanas persona jurídica, deberá estar constituida en el país, sus socios, dilodores y gerentes deberán ser personas naturales residentes en el país y su representante legal reunirá los requisitos señalados en el Artículo 235°. Adicionalmente en el caso de Sociedades Anónimas el representante legal deberá ser miembro del directorio y en el coso de Sociedades
Comerciales de Responsabilidad Limitada deberá ser socio de ln misma.
Los directores de una agencia <lc aduanas son solidarios de los actos do su representante. En el caso de inhabilitación por falta grave de su representante dicha inhabilitación en participar en 1a función aduanera se hará extensiva n los directores."
"Artículo 243°.- El Agente de Aduana o el Despachador Oficial es un profesional cuyos conocimientos en Legislación aduanera y de comercio exterior lo habilitan, con las condiciones y requisitos establecidos en esta Ley y su reglamento, para prestar servicios a terceros como gestor habitual, en toda clase de trámites, regímenes y operaciones aduaneras.
El Agente cíe Aduana o el Despachador Oficial que cumpla con los requisitos indicados en el Artículo 2359, notificará a la Superintendencia Nacional de Aduanas su intención cíe ejercer funciones quedando ésta obligada, bajo responsabilidad, a informarle el número de código eme le corresponde en un plazo no mayor de diez días hábiles.
Ln Aduana dará por cierto los datos que registren lns declaraciones formuladas jxn- los Agentes de Aduana, incluso si se trata de una liquidación de derechos y tributos, siempre que estas guarden conformidad con los procedimientos establecidos paro su formulación, sin |>crjuie¡o de ln fiscalización jx>s-terior que puedan prncl.icnr los funcionarios de
Aduano.En'los casos que los documentos de despacho no permitieran efectuar una declaración segura y clara, el Agente de Aduana deberá subsanar y registrar el dato correcto mediente el reconocimiento previo do ln mercancía o, si es procedente, por declaración jurada de sus comitentes."
"Artículo 2459.- El Agente de Aduana, en su calidad de auxiliar de la función pública aduanera, sin perjuicio de las obligaciones que lo vinculan a su comitente y de otras que puedan imponer las leyes y reglamentos, estará sujeto a los siguientes deberes generales:
a. Desempeñar personal y habitualmente lns funciones propias de su cargo, sin perjuicio de la facultad de hocerse representar por su apoderado autorizado.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.