Ley Nº 26009

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Número: 26009


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 26009

Precisan lo dispuesto en el Decreto Ley N9 257G4

DECRETO IJBY N" ¡«¡009 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Redaciones Exteriores

CARLOS BOLOÑA BELIR

Ministro de Economía y Finanzas

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo do Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo lVlntcrprctascquecl Impuesto Selectivo al Consumo a que se refiere el primer nárralo del Artículo 1° del Decreto Ley N° 25764 es el que grava la importación y las adquisiciones de Diesel y de petróleo residual efectuauas al productor o importador.

Artículo 2o.- A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente dispositivo, el Decreto Ley N° 25764 se aplicará exclusivamente de acuerdo con las normas reglamentarias expedidas mediante Decreto Supremo por el Ministro de Economía y Finanzas, con la opinión previa de la Superintendencia Nocional de Administración Tributaria -SUNAT.

Artículo 3o.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos noven-t.idós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE IjA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Minist.rosy Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALO A VI LIAN U EVA

Ministro de Defensa CARLOS BOLOÑA BE1IR

Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA

Ministro de Justicia

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura Encargado de la Cartera de Salud

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro do Industria, Turismo, Integración y

Negociaciones Comerciales Internacionales

DANIEL HOKAMA TOKASIIIKI Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOLJ VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA

Ministro do Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO

Ministro de Educación

MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 26 de diciembre de 1992



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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