Tipo de Norma: Ley
Número: 26009
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26009Precisan lo dispuesto en el Decreto Ley N9 257G4
DECRETO IJBY N" ¡«¡009 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Redaciones Exteriores
CARLOS BOLOÑA BELIR
Ministro de Economía y Finanzas
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo do Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo lVlntcrprctascquecl Impuesto Selectivo al Consumo a que se refiere el primer nárralo del Artículo 1° del Decreto Ley N° 25764 es el que grava la importación y las adquisiciones de Diesel y de petróleo residual efectuauas al productor o importador.
Artículo 2o.- A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente dispositivo, el Decreto Ley N° 25764 se aplicará exclusivamente de acuerdo con las normas reglamentarias expedidas mediante Decreto Supremo por el Ministro de Economía y Finanzas, con la opinión previa de la Superintendencia Nocional de Administración Tributaria -SUNAT.
Artículo 3o.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos noven-t.idós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE IjA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Minist.rosy Ministro de Relaciones Exteriores
VICTOR MALO A VI LIAN U EVA
Ministro de Defensa CARLOS BOLOÑA BE1IR
Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA
Ministro de Justicia
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura Encargado de la Cartera de Salud
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro do Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales
DANIEL HOKAMA TOKASIIIKI Ministro de Energía y Minas
AUGUSTO ANTONIOLJ VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social
ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
JAIME SOBERO TAIRA
Ministro do Pesquería
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO
Ministro de Educación
MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 26 de diciembre de 1992
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.