Tipo de Norma: Ley
Número: 25986
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25986Aprueban la Ley de Presupuesto del Gobierno Central
DECRETO LEY N* 25P86 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente:
CAPITULO IAPROBACION, REMISION. EJECUCION Y EVALUACION DEL PRESUPUESTO DEL GOBIERNO CENTRALArtículo Ia.- Apruébase el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Volumen 01 Gobierno Central para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1993 de acuerdo a la estructura y montos siguientes:
TITULO I
INGRESOS:
(NUEVOS SOLES)
CAPITULO I
-Ingresos del Tesoro Público
9,124,260,000
CAPITULO II
- Ingresos Propios
7,540,000
CAPITULO III
-Endeudamiento
1,645,810,181
CAPITULO IV
-Ingresos por Transferencias
36,382,743
TOTAL S/. 10,813,992,924
TITULO HEGRESOS:
I. Gastos Corrientes 6,464,194,290
II. Gastos de Capital 1,846,598,634
Artículo 4°.- Las disposiciones que establece el presente Decreto Ley rigenpara los Organismos representativos de los Poderes del Estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, además de los correspondientes al Ministerio Público, Jurado Nocional de Elecciones y Contraloría General, agrupados en el Volumen 01. Asimismo, se hacen extensivas las presentes disposiciones a los Gobiernos Regionales creados de acuerdo a la Ley de Bases de la Regionaliza-ción, sus Instituciones Públicas v Empresas, así como las Corporaciones de Desarrollo de Lima y del Callao, agrupados en el Volumen 02; Gobiernos Locales sus Entidades y Empresas Municipales, comprendidas en el Volumen 03; Empresas del Estado, comprendidas en el Volumen 04; Organismos Descentralizados Autónomos: Instituto Peruano de Seguridad Social, Instituto de la Amazonia, Superintendencia Nacional de Banca y Seguros, Banco Central de Reserva, Asamblea Nacional de Rectores, Universidades Públicas, Comisión Nacional de Zonas Francas, Juntasy Comité de Administración de Zonas BYancas y Zonas de Tratamiento Especial, agrupados en el Volumen 05; e Instituciones Públicas Descentralizadas y Sociedades de Beneficencia Pública, agrupadas en el Volumen 06.
Artículo 6a.- La Ejecución del Presupuesto de los Organismos comprendidos en los Volúmenes 01, 02, 05 y 06 se sujetan a las disposiciones establecidas en la Ley Marco del Proceso Presupuestario y a los acuerdos del Comité de Caja a que se refiere el artículo 15° de la Ley N° 25388 modificado por el Art. 16° del Decreto Ley N° 25572 que continuarán vigentes para el Ejercicio Fiscal 1993.
Artículo 6a.- Con el fin de facilitar el inicio de la ejecución del presupuesto, el Vice Ministro de Hacienda aprueba el primer Calendario de Compromisos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto Ley.
Artículo 7°.- Fíianse los montos a que se sujetan las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos de Precios y de Méritos y Adjudicaciones Directas, de acuerdo a lo siguiente:
a) La Adquisición de Bienes o Prestación de Servicios No Personales, de acuerdo a:
Licitación Pública, si el costo unitario o valor Total excede de cien (100) Unidades Impositivas Tributarias.
Concurso Público de Precios, si el costo unitario o valor total está comprendido entre cien (100)y treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias. Adjudicación Directa, si el costo unitario o valor total es menor a treinta (3Q,) Unidades Impositivas Tributarias.
III.Servicio de la Deudo
2,503,200,000
b) La Contratación de Ejecución de Obras, de acuerdo a:
TOTAL S/. 10,813,992,924
Artículo 2a.- Apruébase el Presupuesto de Egresos del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio de 1993, de acuerdo a la estructura y montos que se especifican en los Anexos: 1 al 16 e 1-1. Asimismo, apruébase los gastos de los Gobiernos Regionales, Organismos Descentralizados Autónomos e Instituciones Públicas, cuyo detalle se específica en los Anexos: 17 al 32 e 1-2; 33 al 50,1-3 e 1-4; y del 51 al 59 e 1-5, respectivamente; que forman parte del presente
Decreto Ley. .
Los plazos para la aprobación y remisión de los Presupuestos Institucionales se fijan en la Directiva de Aprobación.
Artículo 3a.- Las disposiciones generales y especiales aprobadas en el presente Decreto Ley tienen
vigencia durante el Ejercicio Fiscal 1993, son complementarias al Decreto Ley N° 25875, Ley Marco del Proceso Presupuestario y deben aplicarse en armonía con ésta.
Licitación Pública, si el costo total excede de cuatrocientas (400) Unidades Impositivas Tributarias.
Concurso Público de Precios, si el costo total está comprendido entre cuatrocientas (400) y ciento veinte (120) Unidades Impositivas Tributarias. Adjudicación Directa, si el costo total es menor a ciento veinte (120) Unidades Impositivas TYibu-tarias.
c) La Contratación de Servicios No Personales por concepto de estudios, asesorías, consultorías, peritajes, auditorías externas, inspecciones y supervisiones de acuerdo a:
Concurso Público de Méritos, si el costo total es superior a treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias.
Adjudicación Directa si el costo total es igual o inferior a treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias.
La contratación de auditorías externos, se realiza de conformidad con las normas que rigen el Sistema Nacional de Control.
Los montos considerados en el presente artículo, se incrementan en la Costa hasta en treinta por ciento (30%), en la Sierra hasta en sesenta por ciento (60%) y en la Selva y en las zonas declaradas en emergencia hasta en cien por ciento (100%), para la ejecución de acciones exclusivamente fuera del ámbito geográfico de las Provincias de Lima y del Callao.
Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el presente artículo las adquisicionesy contrataciones: a) efectuadas por emergencia o urgencia; y, b) efectuadas obteniendo ventajas económicas para el Estado. Dichas adquisiciones se aprobarán mediante Decreto Supremo y sus resultados se publicarán en el Diario Oficial "El Peruano" y en un diario de circulación nacional.
Artículo 8®.- Los Organismos del Sector Público para efectuar convocatorias a Licitación Pública, Concurso Público de Precioso Concurso Público de Méritos para la ejecución de proyectos cuya duración sea superior a doce (12) meses y proyectos cuya asignación presupuestaria para el año 1993 sea igual o mayor a un mil doscientas (1,200) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), requieren previamente del informe favorable del Vice Ministro de Hacienda. Dicho informe se requiere también para el caso de adjudicaciones directos derivadas de exoneraciones a los citados requisitos.
Artículo 9®.- Cuando el monto del presupuesto base en la ejecución de una obro pública sea igual o superior a un mil doscientos (1,200) Unidades Impositivas Tributarias, es obligatoria la supervisión y control de obras, independiente del organismo ejecutor, contratada mediante Concurso Publico de Méritos.
Artículo 10®.- El pago de presupuestos adicionales cuyo monto exceda el 10% del valor de la misma obra, según el contrato principal reajustado, requiere la autorización previa de la Contraloría General dentro del plazo ae treinta (30) días calendario posteriores a la fecha de la solicitud. De no emitirse la autorización respectivo en el período señalado, se entenderá que el pago adicional es procedente y podrá continuar con la ejecución de la obra, sin perjuicio de su control posterior.
Artículo 11°.- Para cambiar la modalidad de ejecución de estudios y obras por contrata a la de administración directa, se requiere de Resolución del Titular del pliego y cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que se haya declarado desierta la Licitación
Pública, Concurso Público de Precios o ConcursoPúblico de Méritos;
b) Que se disponga de la capacidad operativa necesaria y que de preferencia su ejecución considere uso intensivo de mano de obra;
c) Que la oportunidad y eficiencia de su ejecución así lo exijan;
d) Que el costo total resulte menor como mínimo diez por ciento (10%) al monto del presupuesto base, bajo responsabilidad tanto de los funcionarios que autorizan como de los que ejecutan.
e) Que el plazo de ejecución del proyecto no sea mayor de un año; y,
D Que el valor de los estudios y obras no supere el mínimo de los montos establecidos para Concursos y Licitaciones respectivamente.
Quedan exceptuadas, de los requisitos previstos en el presente artículo, las obras que ejecuten el IN-FES y el Ministerio de Defensa, las que deberán contar con autorización previa aprobada mediante Decreto Supremo y cuyos resultados deberán publicarse
en el Diario Oficial "El Peruano"y otro diario de
circulación nacional.
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Artículo 12°.-Las exoneraciones a Licitaciones Públicas, Concursos Públicos de Precios o Concursos Públicos de Méritos, sólo proceden en los casos siguientes:
a) Cuando se declaren desiertas, conforme a la nor-matividad correspondiente y haciéndose la publicación respectiva, en cuyo caso el contrato debe sujetarse a las características señaladas en las bases, no procediendo exoneraciones en vías de regularización. En los casos de entidades cuyas Licitaciones Públicas, Concursos Públicos de Precios o Concursos Públicos de Méritos sean declarados desiertos reiteradamente, la Contraloría General debe investigarlas causasque motivaron esta situación, para cuyo efecto las entidades comprendidas en el presente Decreto Ley, remiten ala Contraloría General, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al cierre ae cada trimestre, una relación de todas las convocatorias a Licitación Pública y Concursos Públicos realizados durante dicho período, con la documentación respectiva que permita apreciar sus resultados;
b) Cuando por acuerdo del Consejo de Ministros se declaren Estados de Emergencia los mismos que se configuran por la situación de inminente peligro en que se pueda encontrar o se encuentre cualquier área o circunscripción de la República, o específicamente cualquier obra pública o conjunto de obras o instalaciones inherentes o de servicio de propiedad del Estado que demande la adopción de soluciones inmediatas, a fin de conjurar el peligro producido o que se puede producir debido a catástrofes talescomo: terremotos, inundaciones, huaycos, bravezas del mar, maremotos, derrumbes, incendios, sequías, erupciones volcánicas, actos de sabotaje, inminente colapso o destrucción de cualquier obra pública incluyendo instalaciones que comprometen la vida, seguridad o los bienes de los pobladores y usuarios, así como epidemias y plagas que atentencontra la vida o fa salud de la población; y,
c) Cuando se tráte de gastos que tengan el carácter de secreto militar y que necesiten efectuar las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional;
Para los casos citados en los incisos a) y b), deberá observarse lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 044-89-PCM del 04 de Julio de 1989.
Tratándose del caso del inciso a), los Gobiernos Locales podrán exonerarse por acuerdo del Concejo Municipal Provincial respectivo y bajo responsabilidad.
Artículo 13®.-La transferencia de partidas de las asignaciones presupuestarias previstas en el pliego Ministerio de Economía y Finanzas para efectos de la atención de gastos por concepto de: compensación por tiempo de servicios, aguinaldos, refrigerio y movilidad, política salarial y otros, se autoriza por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Las transferencias de asignaciones destinadas a la distribución interna se autorizan por Resolución del Titular del Pliego.
Artículo 14®.-La evaluación del presupuesto del Gobierno Central será elaborada por el Ministerio de Economía y Finanzas, para los períodos y en los plazos siguientes :
a) Evaluación Financiera, en períodos trimestrales dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al vencimiento de cada trimestre.
b) Evaluación Global, en períódos semestrales dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes al vencimiento de cada semestre.
Los Pliegos responsables de la ejecución presupuestaria deben proporcionar la información correspondiente dentro de los quince (15) días calendario siguientes de vencido el trimestre o semestre, según corresponda.
Artículo 16®.- La elaboración de la Evaluación de los presupuestos institucionales estará a cargo de los respectivos pliegos y se realiza en los períodos y plazos siguientes:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.