Ley Nº 25969

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 25969

9o

ión

Transfieren al Ministerio de Educación el personal, los bienes y el archivo documentarlo del Sector Educación que ha venido ejecutando el INFES

DECRETO LEY N* 25969 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo l5.- Transfiérase al Ministerio de Educación las (unciones, el personal, los bienes patrimoniales y el archivo documentarlo referidos al patrimonio inmobiliario del Sector Educación, la investigación estadística educativa y el planeamiento físico educativo y su equipamiento a nivel nacional, así como las labores de captación y tasación de terrenos y margesí de bienes, elaboración de los programas de necesidades, diagnóstico de infraestructura física y de equipamiento que hasta la fecha ha venido ejecutando el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud (INFES).

Artículo 2®.- La determinación de las normas de infraestructura educativa será efectuada por el Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de la Presidencia.

Artículo 3*.- Corresponde al Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud (INFES) la construcción y rehabilitación de centros educativos, la implementación del mobiliario y respectivo equipamiento de acuerdo a las normas de infraestructura física educativa y requerimientos del Sector Educación, teniendo en cuenta los recursos existentes.

Artículo 4-.- Las transferencias requeridas para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo Io se ejecutarán en un plazo no mayor de diez (10) días útiles, contados a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto Ley.

Artículo 5*.- Deróganse las disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Ley.

Artículo 6*.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHR

Ministro de Economía y Fihanzaá

JUAN BRIONES D AVILA Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA

Ministro de Justicia

DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ

Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANA

Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vi

vienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA

Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación

MANUEL VARA OCHOA

Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 12 de diciembre de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura Encargado déla Cartera de Salud

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Turismo, Integración y

Negociaciones Comerciales Internacionales



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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