Tipo de Norma: Ley
Número: 25969
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Transfieren al Ministerio de Educación el personal, los bienes y el archivo documentarlo del Sector Educación que ha venido ejecutando el INFES
DECRETO LEY N* 25969 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo l5.- Transfiérase al Ministerio de Educación las (unciones, el personal, los bienes patrimoniales y el archivo documentarlo referidos al patrimonio inmobiliario del Sector Educación, la investigación estadística educativa y el planeamiento físico educativo y su equipamiento a nivel nacional, así como las labores de captación y tasación de terrenos y margesí de bienes, elaboración de los programas de necesidades, diagnóstico de infraestructura física y de equipamiento que hasta la fecha ha venido ejecutando el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud (INFES).
Artículo 2®.- La determinación de las normas de infraestructura educativa será efectuada por el Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de la Presidencia.
Artículo 3*.- Corresponde al Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud (INFES) la construcción y rehabilitación de centros educativos, la implementación del mobiliario y respectivo equipamiento de acuerdo a las normas de infraestructura física educativa y requerimientos del Sector Educación, teniendo en cuenta los recursos existentes.
Artículo 4-.- Las transferencias requeridas para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo Io se ejecutarán en un plazo no mayor de diez (10) días útiles, contados a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto Ley.
Artículo 5*.- Deróganse las disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Ley.
Artículo 6*.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos noventidós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa
CARLOS BOLOÑA BEHR
Ministro de Economía y Fihanzaá
JUAN BRIONES D AVILA Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA
Ministro de Justicia
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas
AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ
Ministro de Trabajo y Promoción Social
ALFREDO ROSS ANTEZANA
Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vi
vienda y Construcción
JAIME SOBERO TAIRA
Ministro de Pesquería
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación
MANUEL VARA OCHOA
Ministro de la Presidencia
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 12 de diciembre de 1992
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura Encargado déla Cartera de Salud
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.