Ley Nº 25968

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 25968

Declaran en disolución al Fondo de Reactivación del Sector Pesquero -FONRESPE-

DECRETO LEY N” 25968

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción

Nacional:

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo IV Declárese en disolución al Fondo de Reactivación del Sector Pesquero -FONRESPE- para su liquidación definitiva. Por el sólo mérito del presente Decreto Ley, esta medida será inscrita en los Registros Públicos.

Artículo 2-.* Para los efectos a que se contrae el artículo anterior se designará mediante Resolución Suprema, refrendada por los Ministros de Pesquería y de Economía y Finanzas a cuatro representantes, dos (2) por cada uno de los Sectores, que integrarán la Comisión Liquidadora del referido Fondo.

Artículo 3V La mencionada Comisión que será presidida por uno de los representantes del Ministerio de Pesquería, desarrollará sus funciones en un plazo no mayor de noventa (90) días naturales contados a partir de su instalación.

Dentro del marco de sus funciones la Comisión de Disolución y Liquidación procederá a resolver los contratos de trabajo de todo el personal del FON-RESPE. Para tal efecto, presentará a la Autoridad Administrativa de Trabajo la respectiva solicitud de resolución de los contratos de ti at>ajo por disolución y liquidación del FONRESPE. La solicitud se considerará automáticamente aprobada por el sólo mérito de su presentación, quedando extinguido en forma definitiva el vínculo laboral con los trabajadores incluidos en la medida. Los Trabajadores cesados solamente tendrán derecho a recibir los beneficios sociales de acuerdo a Ley. entendiéndose como último día de trabajo la fecha de presentación de la referida solicitud.

Artículo 4.- La Comisión Liquidadora deberá considerar la provisión necesaria que garantice el pago preferencial de los derechos sociales de los trabajadores del FONRESPE, así como las contribuciones de seguridad social de acuerdo a las disposiciones legales vigentes sobre el particular.

Artículo SV Para los efectos de lo dispuesto en el presente Decreto Ley, resulta de aplicación lo establecido en el Decreto Ley N3 25604.

La liquidación y disolución a que se refiere el presente Decreto Ley, no pone término a la personería jurídica del FONRESPE, la que continuará vi-

5ente hasta la conclusión del proceso de liquidación, ebiéndose -durante ese laüso- añadir a su denominación las palabras ”en liquidación", en sus documentos y correspondencia.

Artículo 6V Concluido el proceso de liquidación, la Comisión procederá a transferir al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero -FONDEPES-, los bienes y derechos, saldos presupuéstales, bienes patrimoniales y acervo documentario resultantes de la disolución y liquidación del FONRESPE.

Artículo 7V El Ministerio de Pesquería, dictará las normas complementarias aue resulten necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Ley.

o%- JL/eroganse o déianse en suspenso en su caso, las normas legales y administrativas que se Dpongan a lo dispuesto en el presente Decreto Ley.

Artículo 9®.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete

días del mes de diciembre de mil novecientos noven-tidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA

Ministro de Defensa

CARLOS BOLONA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVI LA Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA Ministro de Justicia

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura Encargado de la Cartera de Salud

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Turismo, Integración y

Negociaciones Comerciales Internacionales

DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas

ALFREDO ROSS ANTEZANA

Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social

JAIME SOBERO TAIRA

Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO

Ministro de Educación

MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 12 ae diciembre de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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