Tipo de Norma: Ley
Número: 2596
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02596Subsidio para, la reapertura de la acequia incaica de Chinchero á Maras
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Consígnese en el presupuesto departamental del Cuzco la cantidad de cuatrocientas libras peruanas de oro, que se entregará al Concejo Distrital de Maras, en la provincia de Urubamba, como subsidio, para la reapertura de la acequia incaica de Chinchero á Maras.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos diez v siete.
J. C. Berna les, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente. —F. R. Lanutta, Senador Secretario.— Luis A. Carrillo, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumpli miento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á un día del mes de diciembre de mil novecientos diez y siete.
José Pardo.
Baldomero F. Maldonado•
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.