Ley Nº 2593

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Número: 2593


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 02593

LEY N.° 2593

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los siete días del mes

Disponiendo que los jefes, oficiales é individuos de tropa del Cuerpo General de Inválidos, perciban sus haberes conforme á la escala fijada para el Ejército

de noviembre de siete.

il novecientos diez y

Aurelio Arnao, Segundo Vice-Presi-dente del Senado.—-Juan Pardo, Diputado Presidente.—Andrés Vivanco, Senador Pro-Secretario.—Luis A. Carrillo, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente de la República.

imprima, publique, circule y comunique al Ministerio de Guerra y Marina para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

30 de noviei

ff

JOSÉ BALTA,

PRESIDENTE DEL CONGRESO.

Por cuanto: el Congreso, ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Los jefes, oficiales é individuos de tropa del Cuerpo General de

Inválidos, percibirán sus haberes conforme á la escala de sueldos fijada para el Ejército por la ley de 22 de enero de 1912.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para

que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Por tanto; y no habiendo sido promulgada oportunamente por el Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución, mando se

Casa del Congreso, en Lima, á los veinte y cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos diez y siete.

J. Balta, Presidente del Congreso.

F. R. Lanatia, Secretario del Congreso. Santiago 71 Par odi, Secretario del Congreso.

bre de 1917.

Numérese, cúmplese y publíquese.

Fuen te.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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