Ley Nº 2592

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 02592

Tarifa del servicio de telegrafía inalámbrica con

Iquitos

J. C. Bernales, Presidente del Senado. —Juan Pardo, Diputado Presidente.—-F. R. Lanatta, Senador Secretario.—Luis A- Carrillo, Diputado Secretario.

JOSÉ BALTA,

PRESIDENTE DEL CONGRESO.

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

Al señor Presidente de la República.

Por tanto; y no habiendo sidopromul' gada oportunamente por el Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución, mando se imprima, publique, circule y comunique al Ministerio de Fomento, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la lejT siguiente:

Artículo único.—Fíjase como tarifa del servicio de telegrafía inalámbrica con Iquitos, la de un sol por una ó diez palabras, y diez centavos por cada palabra excedente.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso en Lima, á los diez y ocho días del mes de octubre de mil novecientos diez y siete.

Casa del Congreso, en Lima, á los veinte y cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos diez y siete.

J. Balta, Presidente del Congreso.

F. R. Lanatza, Secretario del Congreso. Santiago 1). Parodi, Secretario del Congreso.

Lima, 30 de noviembre de 1917.

Kumérese, cúmplase y publíquese.

Escardó.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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