Tipo de Norma: Ley
Número: 25924
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25924Modifican la Tercera Disposición Final de la Ley de Promoción de la Inversión Privada en Predios para Arrendamiento
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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción
Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo l2.- Modifiqúese la Tercera Disposición Final del Decreto Legislativo N8 709, Ley de Promoción de la Inversión Privada en Predios para Arrendamiento, en los siguientes términos:
"TERCERA.- Hasta que entre en vigencia el nuevo Código Procesal Civil, promulgado mediante Decreto Legislativo N® 768, los procesos sobre desahucio por resolución o conclusión del contrato de arrendamiento, desahucio por ocupación precaria y aviso de despedida para poner fin a los contratos de duración indeterminada, cualquiera que hubiera sido la forma o manera de celebración o formalización, se tramitarán, en el caso de predios, conforme al procedimiento establecido en los Artículos 995° y demás aplicables del Código de Procedimientos Civiles, con las modificaciones siguientes:
a) En la provincias de Arequipa, Callao, Cusco, Chi-clayo, lea, Piura y Trugillo, será competente, a elección del demandante, el Juez Especializado en lo Civil o el Juez de Paz Letrado correspondiente, con independencia de criterios de cuantía. La sentencia que se expida será apelable ante la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior respectiva.
b) En las provincias que no se encuentren comprendidas en el inciso anterior, será competente el Juez de Paz Letrado correspondiente, con inde-
gmdencia de criterios de cuantía.
n estos proce sos no se admite la recusación del Juez ni del Secretario.
d) Sólo la sentencia es apelable con efecto suspensivo. De interponerse apelación, el recurrente deberá fundamentar en el escrito respectivo las razones por las que considera haber error de hecho o de derecho en la sentencia, y anexar el comprobante de pago de la tasa de apelación, sin cuyos requisitos el recurso será declarado inadmisible. Concedida la apelación, será elevado el expediente al superior, dentro de los cinco (5) días siguientes, bajo responsabilidad del Secretario. La apelación será resuelta por el solo mérito de los autos, e) No procede el Informe Oral de los abogados ni de las partes sobre hechos en la vista de la causa en ninguna de las instancias.
0 Contra la sentencia del superior no procede, en ningún caso, recurso impugnativo alguno".
Artículo 29.- El procedimiento a que se refiere el artículo anterior se aplica a los procesos que se inicien a partir del 9 de diciembre de 1992.
Artículo 3*.- Para los procesos a que se refiere este Decreto Ley no se exigirá acompañar a la demanda copias de la Declaración Juraday comprobantes del pago del Impuesto al Valor del Patrimonio Predial.
Artículo 48.- Deróganse, modifiqúense o déjense en suspenso, en su caso, todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Ley.
Artículo 5*.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos noventidós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES DAVI LA
Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA
Ministro de Justicia
VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud
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ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas
AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social
ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.