Ley Nº 25898

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 25898

Prorrogan la vigencia de la Segunda Disposición Transitoria de la Ley de Extranjería

DECUETO LEY Nv 258U8 EL PRESIDENTE DE \A REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto nprobalorio del Consejo do Ministros; Hu dado ol Decreto ÍA*y siguiente:

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parlir, del 17 de julio <le 1992, fecliu on que por Decreto Ley Nu 25599, entró en vigor el Decrclo Legislativo ív703 del 5 de noviembre do 199 i, la vigen-cin de la Segunda Disposición Transitoria de la Ley de Extranjería, n fin de que los extranjeros que se encuentran en el país en situación migratoria irregular, nuedan solicitar ante la Dirección de Migraciones la regularización de la misma.

Artículo 29.- Los extranjeros que no se acojan n la amnistía a que se ronero el Decreto Legislativo Nv 703, deberán abandonar el país; de no ser así se harán acreedores alas sanciones que dieba norma prevé.

Artículo 39.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia a parlir del día de au publicación en el Din-rio Oficial El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, n los veintisiete días del mes do noviembre de mil novecientos noventidós,

ALUFRTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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