Ley Nº 25819

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 25819

Tipo de Norma: Ley

Número: 25819


Visualización de la norma: Ley 25819



Descargar Ley 25819 en PDF -

documento PDF

 25819

DECRETO LEY

Dan por canceladas las deudas correspondientes a los intereses y demás cargos, en favor de los prestatarios, personas naturales beneficiarías de préstamos del FONAVI, sujetos al sistema de recuperación USPAC

DECRETO LEY N2 25810

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción

Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo l2.- Dense por canceladas las deudas correspondientes alosmteresesydemáscargos, devengados a partir del 1 de setiembre de 1990, en favor de los prestatarios, personas naturales beneficiarías de préstamos del FONAVI, sujetos al sistema de recuperación USPAC.

Los pagos por concepto de intereses y demás cargos efectuados a partir del 1 de setiembre de 1990 en este tipo de operaciones, se aplicarán a amortizar el capital adeudado a dicha fecha, sin que ello dé derecho, en su caso, a la devolución delexceso pagado sobre el principal.

Artículo 2V Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de la Presidencia, se dictarán las normas que regulen el pago de los saldos del principal que quedarán pendientes y los intereses a aplicar, así como toda otra norma necesaria para la correcta aplicación del presente dispositivo.

Articulo 3-.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial fcEl Peruano"

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos noveD-tidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de

Relaciones Exteriores

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación

MAXIMO MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 6 de noviembre de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

CAILLOS BOLOÑA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas

MAXIMO MANUEL VARA OCHOA

Ministro de la Presidencia

VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DA VI LA Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Comercio Interior, Turis

mo e Integración

DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos