Tipo de Norma: Ley
Número: 25819
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25819DECRETO LEY
Dan por canceladas las deudas correspondientes a los intereses y demás cargos, en favor de los prestatarios, personas naturales beneficiarías de préstamos del FONAVI, sujetos al sistema de recuperación USPAC
DECRETO LEY N2 25810
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción
Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo l2.- Dense por canceladas las deudas correspondientes alosmteresesydemáscargos, devengados a partir del 1 de setiembre de 1990, en favor de los prestatarios, personas naturales beneficiarías de préstamos del FONAVI, sujetos al sistema de recuperación USPAC.
Los pagos por concepto de intereses y demás cargos efectuados a partir del 1 de setiembre de 1990 en este tipo de operaciones, se aplicarán a amortizar el capital adeudado a dicha fecha, sin que ello dé derecho, en su caso, a la devolución delexceso pagado sobre el principal.
Artículo 2V Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de la Presidencia, se dictarán las normas que regulen el pago de los saldos del principal que quedarán pendientes y los intereses a aplicar, así como toda otra norma necesaria para la correcta aplicación del presente dispositivo.
Articulo 3-.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial fcEl Peruano"
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos noveD-tidós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de
Relaciones Exteriores
AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social
ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación
MAXIMO MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 6 de noviembre de 1992
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
CAILLOS BOLOÑA BEHR
Ministro de Economía y Finanzas
MAXIMO MANUEL VARA OCHOA
Ministro de la Presidencia
VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES DA VI LA Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia
VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Industria, Comercio Interior, Turis
mo e Integración
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.