Ley Nº 25818

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 25818

DECRETO LEY

Declaran en disolución y liquidación al Instituto de Investigación Tecnológica Industrial y de Normas Técnicas -ITINTEC

DECRETO LEY N* 25818 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

conforme a lo establecido en el artículo siguiente y

Sara el pago de los beneficios sociales de sus trabaja-ores.

La Comisión de Disolución y Liquidación del ITINTEC cumplirá con la devolución de los referidos recursos, para lo cual está facultada para vender en pública subasta los bienes excedentes del Instituto hasta cubrir el anticipo, previa opinión conforme de la Superintendencia ae Bienes Nacionales del Ministerio de la Presidencia.

Articulo 6.» Los procedimientos administrativos que corresponden al ITINTEC se tramitarán ante esta entidad mientras culmina el proceso de disolución y liquidación.

erúano

POR CUANTO:

El Gobierno de EmergenciayReconstrucción Nacional;

Artículo 8*.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial "El P<

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo l2.- Declárase en disolución y liquidación al Instituto de Investigación Tecnológica Industrial y de Normas Técnicas - ITINTEC

Artículo 2V Créase la Comisión de Disolución y Liquidación del ITINTEC la que en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días naturales, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Ley, se encargará de disolver y liquidar dicho Instituto. Para tal efecto, la Comisión procederá al pago de las obligaciones del Instituto.

Asimismo, la Comisión transferirá los bienes y derechos, saldos presupuéstales, bienes patrimoniales y acervo documentario resultante de la disolución y liquidación a la Institución Pública que se creará

fiara reemplazar a la entidad que se disuelve y se iquida en el presente Decreto Ley. Dicha transferencia será previamente aprobada por Resolución Suprema.

Los bienes que no fueran transferidos conforme a lo previsto en el párrafo que antecede Berán declarados excedentes y pasarán a la Superintendencia de Bienes Nacionales del Ministerio de la Presidencia.

Artículo 3*.- La Comisión de Disolución y Liquidación prevista en el artículo anterior estará integrada por tres (3) miembros designados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración.

A partir de la fecha en que sean designados los miembros de la Comisión ae Disolución y Liquidación del ITINTEC, cesan en sus funciones el Consejo Directivo y el Director General de dicho Instituto cuyas funciones serán asumidas por dicha Comisión.

Artículo 4*.- En aplicación de lo prescrito en el

Artículo 2° del presente Decreto Ley, la Comisión de

Disolución y Liquidación procederá a resolver los contratos de trabajo de todo el personal del ITIN-TEC. Para el efecto, presentará a la Autoridad Administrativa de Trabajo la respectiva solicitud de terminación de los contrato» de trabajo por disolución y liquidación del ITINTEC. La solicitud se considerará automáticamente aprobada por el solo mérito de su presentación, quedando extinguido en forma definitiva el vínculo laboral con los trabajadores incluidos en la medida. Los trabajadores cesados solamente tendrán derecho a recibir los beneficios sociales liquidados de acuerdo a Ley, entendiéndose como último día de trabajo la fecha de presentación de la referida solicitud.

Altlcillo 6*.- Autorízase a la Dirección General del Tesoro Público a habilitar provisionalmente hasta la suma de Un Millón y 00/100 Nuevos Soles (S/. l'OOO,000.00) para el funcionamiento del ITINTEC

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

CARLOS BOLOÑA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior Encargado de la Cartera de Defensa

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA

Ministro de Agricultura Encargado de la Cartera de Salud

JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración

DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA

Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación

MAXIMO MANUEL VARA OCHOA

Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 28 de octubre de 1992.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presi dente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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