Tipo de Norma: Ley
Número: 25798
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25798Declaran en reorganización la Universidad Nacional "Federico Villarreal"
DECRETO LEY N* 25798
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción
Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1.- Declarase la reorganización integral de la Universidad Nacionnl' Federico Villa-rreal", cuyo proceso se desarrollará en el plazo de ciento ochenta (180) díns naturales contados a partir de la vigencia del presente Decreto Ley, cesando en consecuencia en sus funciones todas las autoridades académicas y administrativas de dicha Universidad.
Artículo 29.- Por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, se designará la respectiva Comisión Reorganizadora la que tendrá facultades plenas para ejecutar el proceso de reorganización señalado en el Artículo Io del presente Decreto Ley El Presidente de lo Comisión ejercerá las funciones que corresponden al Rector y lo Comisión en pleno las que compete a la Asamblea y
al Consejo Universitario.La citada Comisión deberá también adoptar las acciones que se deriven de los resultados del proceso
investigntorio dispuesto por el Decreto Ley Nv 25483, para cuyo efecto intervendrán la Contrnloría General de la República y la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Minister io de Educación.
Artículo 3V En el marco del proceso de reorganización, la Comisión deberá aplicar un programa de incentivos al retiro voluntario del personal administrativo y docente así como de exámenes de evaluación y selección para efectos de adecuar los recursos humanos acorde a la nueva estructura orgánica de la Universidad.
El personal que resulte excedente será cesado automáticamente, percibiendo sólo los beneficios sociales que le corresponda de acuerdo a Ley.
El programa de incentivos a que se contrae este artículo, así como las demás disposiciones complementarias que se requieran, serán aprobadas por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.
Artículo 4P.- Las decisiones que adopte la mencionada Comisión en aplicación del presente Decreto Lev tendrán el carácter de inapelables. Ln acción judicial que se interponga contra las Resoluciones de la Comisión será la contencioso-administrativa, que podrá ser interpuesta dentro del plazo de treinta (30) días naturales siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Artículo 59.- Al término de sus funciones la mencionada Comisión convocará a elecciones de las nuevas autoridades de la Universidad con arreglo n la normatividad de la materia comunicando esta acción a la Asamblea Nacionnl de Rectores para los fines co rre spondi e nte s.
Artículo 6V Déjanse sin efecto o en suspenso, según el caso, las normas legales que se opongan al presente Decreto Ley el mismo que entrará en vigencia a partir del 31 de octubre de 1992.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos noventidós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de
Relaciones Exteriores
CARLOS I30L0ÑA BEIIR
Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior,
Encargado de la Cartera de Defensa
FERNANDO VEGA SANTA GADEA
Ministro de Justicia
VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura
JORGE CAMET D1CKMANN Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración
DANIEL HOKAMA TOKASH1KI Ministro de Energía y Minas
AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social
ALFREDO ROSS ANTEZANAMinistro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
JAIME SOBERO TAIRA
Ministro de Pesquería
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación
MAXIMO MANUEL VARA OCUOA Ministro de la Presidencia
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 28 de octubre de 1992
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente, del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO
Ministro de Educación
Llnm, viernes 30 do octubre do Í9d2
FE DE ERRATAS
Fe de Erratas del Docreto Ley N9 25798, publicado en nuestra edición del día miércoles 28 de octubre de 1992, en las páginas NV 110091 - 110092
DICE:
" VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura "
DEBE DECIR:
” ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA
Ministro de Agricultura, enenrgado de la Cartera de Salud
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.