Tipo de Norma: Ley
Número: 25761
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25761Autorizan al Ministerio de Industria, Comercio interior, Turismo e Integración para que proceda a aplicar un Programa de Incentivos para la renuncia voluntaria de sus trabajadores
DECRETO LEY N* 25761EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno do Emergencia y Reconstrucción
Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
lia dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1".- Autorízase al,Ministerio de Indus-' ria. Comercio Interior, Turismo e Integración para que, dentro del marco del proceso do reestructuración orgánica y reorganización administrativo, proceda a aplicar un Programa de Incentivos para renuncia voluntaria de sus trabajadores sujetos ni régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, incluyéndose a los profesionales de ln Salud y del Magisterio que presten servicios en dicha entidad, en un plazo que no excederá del 30 de noviembre de 1092. Estos incentivos so abonarán exclusivamente con Ingresos Propios.
Artículo 2 .- La reducción de personal a que se refiere el artícr’o anterior, estará pasada en:
n) Programa de retiro voluntario con incentivos;
y»
b)Progrnmo de calificación, evaluación y selección.
Artículo Loa incentivos a que se refiere el literal a) del artículo precedente, serán determinados de acuerdo a la siguiente escola:
a) El equivolente a cuatro (4) Ingresos Totales Mensuales, si el trabajador tiene una antigüedad mayor de un (1) año, y hasta cinco (5) años.
b) El equivalente a ocho (8) Ingresos Totales Mensuales, si el trabajador tiene una antigüedad mayor de cinco (6) años y hasta diez (10) años.
c) El equivalente a diez (.10) Ingresos Totales Mensuales, si el trabajador tiene una antigüedad mayor de diez (10) años y hasta quince (15) años.
d) El equivalente o doce (12) Ingresos Totales Mensuales, si el trabajador tiene una antigüedad mayor de quince (15) años.
Para tal efecto se considero Ingreso Total Mensual, al vigente al momento en el que el trabajador se acoja al Programo de Incentivos.
Artículo 4V Los trabajadores que pertenezcan al Régimen de Pensiones establecido por el Decreto Ley 1^20630, no podrán acogerse al Programa de Retiro Voluntario con Incentivos.
Artículo 69.- Los trabaiadores que se retiren voluntariamente gozando de los incentivos establecidos en el artículo anterior, contarán gratuitamente con nsesoría para la formación de pequeñas empresas, lasque uno vez constituidas podrán brindar servicios a la Administración Pública y comunidad en general.
Artículo Dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la vigencia del presente Decreto Ley, los trabajadores nocirán acogerse al Programa referido en el literal a) del Artículo 2° presentando sus respectivas renuncias, las que estarán sujetas a la aceptación del Titular del Pliego.
Vencido el plazo antes señalado, el Ministerio ejecutará el Programa de Calificación, Evaluación y Selección de Personal, cuyn aplicación no excederá de la fecha establecida en el Artículo 1°. Una vez concluido este Programa, los trabajadores que no aprueben losexámenesc9tablccidos, así como aquellos que decidan no presentarse a aquellos, serán cesados por causal de reorganización y reestructuración y sólo tendrán derecho n percibir sus beneficios sociales.
Artículo 79.- Los trabajadores que se retiren voluntariamente gozando de los incentivos a que se refiere el Artículo 3Q del presente Decreto Ley, no
Íodrán reingresar a laborar a ln Administración ’úblicn bajo cualquier forma o modalidad de contratación y de régimen legal, en un plazo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su cese.
Artículo 89.- Deróganse o modifícanse, en su caso, las normas legales que se opongan a lo dispuesto en el présenle Decreto I.ey.
Artículo O9.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".*
DISPOSICIONES COMP LE ME NT ARIAS
Primero.* Facúltase al Titular del Pliego del Ministerio de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración para que, por Resolución Ministerial, autorice ln utilización de los Iaereaos Propios acumulados y generados durante el Ejercicio 1992 por el Proyecto Especial de Registro Unificado, destinándolos para el finnncininiento del Programa de Incentivos a que se refiere el Artículo 1° así como para el funcionamiento y operatividad institucional. Dicha autorización será comunicada a los organismos pertinentes señalados en el Artículo 103° de la Ley N° 25388. Ln regularización presupuestaria de los gastos efectuados, deberá ser propuesta por el citado Pliego pora su aprobación ni cierre del ejercicio del año 19d2.
Segunda.- Los cargos y plazas que quedaren vacantes y que se estimen necesarios pnra la continuidad del servicio propio del Ministerio, se determinarán por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración y podrán ser cubiertas por:
a) Ascenso, rotación y reasignnción de personal.
b) Concurso interno o externo.
c) Designación o cargos de confianza.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de octvibre de mil novecientos noventi-dós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA
Presidente del ConscjodeMiniBtrosyMinist.ro de
Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA V1LLANUEVA
Ministro de Defensa
CARLOS BOLOÑA BEIÍR Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia
VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud
AJBSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.