Tipo de Norma: Ley
Número: 25760
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25760Autorizan al Ministerio de Pesquería para que proceda a aplicar un Programa de Incentivos para la renuncia o-luntaria de sus trabajadores
DECRETO LEY N® 25760EL PRESIDENTE I)E LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con el voto aprobatorio dol Consejo de Ministro»;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo l9.- /utorízaso al Ministerio de Pesque-río para (jue, dentro del marco del proceso de reestructuración orgánica y reorganización administrativa, proceda a aplicar un Programo de Incentivos para renuncia voluntaria de sus trabajadores sujetos al régimen laboral del Den oto Legislativo N° 27(>, incluyéndose a los profesionales de la salud y personal obrero que preHte servicios en dicha entidad, osí como al personal declarado excedente por la Comisión nombrada mediante Resolución Viceministeriol N° 061-91-PE, en un plazo que no excederá del 30 do noviembre de 1992. EstoB incentivos se abonarán exclusivamente con Ingresos Propios.
Para el efecto, f acúltase al Titular del Pliego para que, por Resolución Ministerial, autorice la utilización ae tales recursos.
Artículo 2V La reducción de personal a que se refiere el artículo anterior, estará basado en:
a) Programa de retiro voluntario con incentivos;
b) Programa de calificación, evaluación y selección.
Artículo 99.- l os incentivos a que se refiere el literal a) del artículo precedente, serán determinados de acuerdo con lo escala que se establece n continuación:
a) El equivalente o cuatro (4) Ingresos Totales Mensuales, si el trabajador tiene una antigüedad mayor de un (l) año, y hasta cinco (5) años.
b) El equivalente o ocho (8) Ingresos Totales Mensuales, si el trabajador tiene una antigüedad mayor de cinco (5) años y hasta diez (10) años.
c) El equivalente a diez (10) Ingresos! o tales Mensuales, si el trabajador tiene una antigüedad mayor do diez (10) años y hasta quince (15) años.
d) El equivalente a doce (12) I ng rosos Totales Mensuales, si el trabajador tiene una antigüedad mayor de quince (l5) años.
Para tal efecto se considera Ingreso Total Mensual, al vigente al momento en el que el trabajador se acoja al Programa de Incentivos.
Artículo 4-.- I/os trabajadores que se retiren voluntariamente gozando de ios incentivos establecidos en el artículo anterior, contarán gratuitamente con asesoría, para la formación de pequeñas empresas, las que una vez constituidas podrán brindar servicios a la Administración Pública.
Arfcí culo 59,- Dentro de los siete días útiles siguientes a la vigencia del presente Decreto l^ev, los trabajadores podrán acogerse al programa referido en el literal a) del Artículo 2°, presentando sus res poctivas renuncias, los que estarán sujetas n la aceptación del Titular del Pliego.
Vencido el plazo, el Ministerio podrá establecer el programa de calificación y selección de personal, mediante Resolución del Titular del pliego, cuya aplicación no excederá de la fecho establecida en el Artículo 1°. Una vez concluida la selección y evaluación, los trabajadores que no aprueben los '“x ámenos establecidos, así como aquellos que decidan no presentarse, serán cesados por causal de reorganización y reestructuración y sólo tendrán derecho a percibir sus beneficios sociales.
Articulo 6".- Los trabajadores que se retiren voluntariamente gozando do los incentivos n que se refiere el Artículo 3° del presente Decreto Ley, no
Íiodrán reingresar n laborar n la Administración bíblica, bajo cualquier forma o modalidad de contratación y tic régimen legal, en un plazo de cinco (5) años, contados o partir de la fecha de presentación do su cese.
Artículo 79.- Deróganse o modifícanse, en su caso, los normas legales que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Ley.
Artículo 8V El presente Decreto Ley entrará en vigencia al din siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Los cargos y plazas que quedaren vacantes y que so estimen necesarios para la continuidad deí servicio propio del ministerio se determinará por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Pesquería, y podrán ser cubiertas por:
a) Ascenso, rotación y rensignnción de personal,
b) Concurso interno o externo,
c) Designación n cargo de confianza
Dado en la Casa do Gobierno, en Lima, ni primer día del mes de octubre de mil novecientos novent.i-tlós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VIL! ANUEVA Ministro de Defensa
CARLOS BOLOÑA BEHR
Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia
VICTOR PAREDES GUERRA
Ministro de Salud
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura
JORGE CAMET DICKJMLANN
Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas
AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social
ALFREDO ROSS ANTEZANA
Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
JAIME SOPERO TAJRA Ministro de Pesquería
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación
MAXIMO MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.