Tipo de Norma: Ley
Número: 25732
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25732DECRETO LEY
Autorizan al Ministerio del Interior a adquirir bienes que serán destinados a la Unidad de Salvavidas de la Policía Nacional del Perú
DECRETO LEY N9 25732 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
E! Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
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Artículo l9.- Autorízase al Ministerio del Interior a adquirir’ bajo la modalidad de concurso de precios por invitación, veinte (20) botos con capacidad para seis (6) personas cada uno, hasta por un
monto de U.S.$ 70,000.00 (SETENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) quedando exonerado del requisito de licitación pública o concurso público de precios.
Los bienes a que se refiere el párrafo anterior serán destinados a la Unidad de Salvavidas de la Policía Nacional del Perú.
Artículo 2-.- Por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se aprobará la adquisición de los bienes a que se refiere el artículo precedente.
Artículo 3V La presente exoneración será puesta en conocimiento cíe los organismos a que se refiere el Artículo 156° de la Ley N° 25303, prorrogado por el Artículo 269° de la Ley LP 25388.
Artículo 49.- Quedan en suspenso todas las normas que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Ley.
Artículo 5V El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de setiembre de mil novecientos noventidós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE I.A PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa
JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura Encargado de la Cartera de Salud
JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración,
Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas
DANIEL HOKAMA TOKASHIKY Ministro de Energía y Minas
AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ
Ministro de Trabajo y Promoción Social
ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
JAIME SOPERO TAIRA Ministro de Pesquería
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación
JORGE LAU KONG
Ministro de la Presidencia POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 21 de setiembre de 1992
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.