Tipo de Norma: Ley
Número: 25723
documento PDF
25723Estarán sujetas a inspección en origen las mercancías que se destinen a las Zonas de Tratamiento Especial Comercial cuyo valor FOB sea mayor a US$ 2,000
DECRETO LEV N* 26723 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo l8.- Las mercancías que se destinen a Ia9 Zonas de Tratamiento Especial Comercial, a través de los depósitos francos, cuyo valor FOB sea mayor a US$ 2,000 estarán siyetas a inspección en origen, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Ñ*659.
Artículo 2®.- Lo dispuesto en el presente dispositivo no será de aplicación para aquellas mercancías que a la fecha de vigencia del presente Decreto Ley se encuentren embarcadas o en proceso de despacho aduanero.
Artículo 3V El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día supliente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano”.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de setiembre de mil novecientos no-ventidós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
JAIME YOSHIYAM A TAÑARA Ministro de Energía y Minas,
Encargado del Despacho de la Presidencia del
Consejo de Ministros
VICTOR MALCA-VILLANUEVA Ministro de Defensa
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia,
Encargado de las Carteras de Relaciones Exteriores, Trabajo y Promoción Social y Educación
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura,
Encargado de la Cartera de Salud
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración
ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería
JORGE LAU KONG Ministro de la Presidencia
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 2 de setiembre de 1992
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
JAIME YOSHIYAMA TAÑARA
Ministro de Energía y Minas,
Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.