Tipo de Norma: Ley
Número: 25722
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25722Cesan al Presidente Provisional de la Región Loreto
DECRETO LEY N* 2G722 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1*.- Cósase, a partir do la Techa de vigencia del presente Decreto Ley, al señor RAUL
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cu t:i tui^u uu x rusiuenie rro* visionnl de la Región Loreto.
Artículo 2-.* Autorízase al Ministerio de la Presidencia a oficiar o la Contrnloría General do Ja República para que realice los investigaciones pertinentes y actúe de acuerdo a ley.
Artículo 3-.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia el clin de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de setiembre de mil novecientos noven-tidós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
JAIME YOSHIYAMA TAÑARA
Ministro de Energía y Minas
Encargado del Despacho de la Presidencia del
Consejo de Ministros
VICTOR MALCA VILLANUEVA
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.