Ley Nº 25712

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 25712

DECRETO LEY N2 25712

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo IV Autorízase al Ministerio de Educación a adquirir directamente, microscopios y teodolitos, hasta por un monto de US$ 1*233,250.00 (UN MILLON DOSCIENTOS TREINTITRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), a las Corporaciones Nacionales de la República Popular China, en virtud del Convenio aprobado por la Ley N® 24507, quedando exonerado del requisito de Licitación Publica.

Artículo 2V La presente exoneración será puesta en conocimiento cíe los organismos a que se refie-re el Artículo 156° de la Ley N® 25303 prorrogado por el Artículo 269® de la Ley N® 25388.

Artículo 3V Quedan en suspenso todas las normas que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Ley.

Artículo 4V El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de setiembre de mil novecientos noven-tidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

JAIME YOSHIYAMA TANAKA

Ministro de Energía y Minas

Encargado del Despacho de la Presidencia del

Consejo de Ministros

VICTOR MALCA VILLANUEVA

Ministro de Defensa



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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