Tipo de Norma: Ley
Número: 25676
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25676Autorizan la transferencia de recursos ai Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, para el financiamiento de proyectos de carreteras, pistas de aterrizaje y puentes
DECRETO LEY N* 25676
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Articulo IV Autorízase al Ministerio de la Presidencia para que con cargo a los recursos generados por el incremento a que Be refiere el Decreto Supremo Extraordinario N® 8-PCM/92 del 22 de febrero de 1992, prorrogado por Decreto Ley N® 25611, transfiera al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción recursos hasta por la suma
de CUARENTA MILLONES Y 00/100 DE NUEVOS
SOLES (S/. 40*000,000.00), para el financiamiento de los siguientes proyectos:
CARRETERAS:
Jefaturas Militares - (Batallón de Ingeniería del Ejército)
Rehabilitación de la carretera Mejorada - Mayoc - Anco - Huanta (Ayacucho)
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.