Ley Nº 25675

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 25675

Tipo de Norma: Ley

Número: 25675


Visualización de la norma: Ley 25675



Descargar Ley 25675 en PDF -

documento PDF

 25675

Añaden párrafo final al Artículo 1109 de la Ley del Impuesto a la Renta

DECRETO LEY H* 25875 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Con ajo dte MI ni «tro*;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo IV Añádase el siguiente párrafo Anal al Artículo 118° de la Lev del impuesto á la Renta, aprobada por la Cuarta Disposición Final de la Ley tT 26381;

"No están afectas al Impuesto mínimo, las empresas productivas desde guie « constituyan o establezca» hasta el ejercicio gravable en que inician su actividad de producción''.

Artículo 2V Lo dispuesto en él presente Decreto Ley es de aplicación a partir del ejercicio gravable 1992.

Dado en la Casa de Gobierno, en Urna, a los dieciocho días del mes de agosto de mil novecientos noventldóa.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA FUENTE RAYGADA Fresidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA

Ministro de Defensa

CARL09 BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DA VI LA Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ V1LLANUEVA Ministro de Agricultura

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria» ComérCió Interior, Turis-

mo e Integración

JAIME YOSHIYAMA TAÑARA Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOLIVASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS A^TEZANA Ministro de Transportes, Comunicado»*», Vivienda y Construcción

JAIME SOBEROTAlRA

Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO

Ministro de Educación

JORGE LAUKONG Ministro de la Presidencia

POR TANTO;

Mando se publique y cumpla.

Lima, 18 dé agosto de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Fresidente Constitucional de la Reptibllca

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente dél Consejo de Ministros y Ministro dé Relaciones Exteriores

CARLOS BOLOÑA BEHR

Ministró dó Economía y Finanzas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos