Tipo de Norma: Ley
Número: 25675
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25675Añaden párrafo final al Artículo 1109 de la Ley del Impuesto a la Renta
DECRETO LEY H* 25875 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con el voto aprobatorio del Con ajo dte MI ni «tro*;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo IV Añádase el siguiente párrafo Anal al Artículo 118° de la Lev del impuesto á la Renta, aprobada por la Cuarta Disposición Final de la Ley tT 26381;
"No están afectas al Impuesto mínimo, las empresas productivas desde guie « constituyan o establezca» hasta el ejercicio gravable en que inician su actividad de producción''.
Artículo 2V Lo dispuesto en él presente Decreto Ley es de aplicación a partir del ejercicio gravable 1992.
Dado en la Casa de Gobierno, en Urna, a los dieciocho días del mes de agosto de mil novecientos noventldóa.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA FUENTE RAYGADA Fresidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VILLANUEVA
Ministro de Defensa
CARL09 BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES DA VI LA Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia
VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud
ABSALON VASQUEZ V1LLANUEVA Ministro de Agricultura
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Industria» ComérCió Interior, Turis-
mo e Integración
JAIME YOSHIYAMA TAÑARA Ministro de Energía y Minas
AUGUSTO ANTONIOLIVASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social
ALFREDO ROSS A^TEZANA Ministro de Transportes, Comunicado»*», Vivienda y Construcción
JAIME SOBEROTAlRA
Ministro de Pesquería
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO
Ministro de Educación
JORGE LAUKONG Ministro de la Presidencia
POR TANTO;
Mando se publique y cumpla.
Lima, 18 dé agosto de 1992
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Fresidente Constitucional de la Reptibllca
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA
Presidente dél Consejo de Ministros y Ministro dé Relaciones Exteriores
CARLOS BOLOÑA BEHR
Ministró dó Economía y Finanzas
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.