Ley Nº 25666

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 25666

a.- La Corporación Departamental dé __________de Sen Martín (CORDEsAM) traniferiré

al Gobierno Regional lai funciones, el persona!, lo» recurso» materiales, financiero», presupuesta]»» y acervo documental de lo» Ministerio» e Instituciones Publicas Descentralizada», dentro del término de noventa^ días calendario contados desde la vigencia

Crean la Reglón San Martín

DECRETO LEY N* Í5W EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO!

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio de! Consejo de Miniaron;

Ha dado el Decreto Ley siguiente;

Artículo I*.- Créase la Región San Martín tn el territorio comprendido por las provincial de Moyo-bamba, Rioja, Huallaga, Lamai, Morlaca! Céceres, 8an Martín, Beliavista, Picota y Tocacho, conforme a la demarcación política vigente.

Artículo #.- En tanto »« ««tabletea a! nuevo régimen legal de la descentralización regional, el Poder Ejecutivo determinaré y nombraré lo» órgano» de gobierno de la Reglón, conforme al Decreto Ley N° 25432.

DISPOSICIONES TRANSITORIASPrimeraDesarrollo del presente Decreto Ley.

Segunda.- El Ministerio de Economía y Finanzas habilitaré el Presupuesto de! Gobierno Regional, asignándole los recursos que la correspondo, a partir del día siguiente en que asuma el cargo el Presidente del Consejo Transitorio de Administración Regional. El Titular dol Pliego Presupuesta! e« el Preil-dente de dicho Consejo,

La Corporación Departamental de Desarrollo do San Martín (CORDESAM) aportaré lo* recurso» necesarios para los gastos de instalación y puesta en funcionamiento de) Consejo Transitorio de Administración Regional.

DISPOSICIONES FINALES

Primer».- Derógame o modificante, en su ceso, las disposiciones legales que se opongan »i presente Decreto Lev,

Segunda.- El presente Decreto Ley entraré en vigencia al día eiguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Llm*» • loa catorce días del mes de agosto de mil novecientos noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGAPA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA

Ministro de Defensa CARLOS BOLOÑA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA -Ministro de Justicia

VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura

JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración

JAIME YOSHIYAMA TÁNAKA

Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROS3 ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Viviendo y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación

JORGE LAU KONG Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando *e publique y cumpla.

Lima, 17 do agosto de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Reiacionos Exteriores



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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