Tipo de Norma: Ley
Número: 25666
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25666a.- La Corporación Departamental dé __________de Sen Martín (CORDEsAM) traniferiré
al Gobierno Regional lai funciones, el persona!, lo» recurso» materiales, financiero», presupuesta]»» y acervo documental de lo» Ministerio» e Instituciones Publicas Descentralizada», dentro del término de noventa^ días calendario contados desde la vigencia
Crean la Reglón San Martín
DECRETO LEY N* Í5W EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO!
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con el voto aprobatorio de! Consejo de Miniaron;
Ha dado el Decreto Ley siguiente;
Artículo I*.- Créase la Región San Martín tn el territorio comprendido por las provincial de Moyo-bamba, Rioja, Huallaga, Lamai, Morlaca! Céceres, 8an Martín, Beliavista, Picota y Tocacho, conforme a la demarcación política vigente.
Artículo #.- En tanto »« ««tabletea a! nuevo régimen legal de la descentralización regional, el Poder Ejecutivo determinaré y nombraré lo» órgano» de gobierno de la Reglón, conforme al Decreto Ley N° 25432.
DISPOSICIONES TRANSITORIASPrimeraDesarrollo del presente Decreto Ley.Segunda.- El Ministerio de Economía y Finanzas habilitaré el Presupuesto de! Gobierno Regional, asignándole los recursos que la correspondo, a partir del día siguiente en que asuma el cargo el Presidente del Consejo Transitorio de Administración Regional. El Titular dol Pliego Presupuesta! e« el Preil-dente de dicho Consejo,
La Corporación Departamental de Desarrollo do San Martín (CORDESAM) aportaré lo* recurso» necesarios para los gastos de instalación y puesta en funcionamiento de) Consejo Transitorio de Administración Regional.
DISPOSICIONES FINALESPrimer».- Derógame o modificante, en su ceso, las disposiciones legales que se opongan »i presente Decreto Lev,
Segunda.- El presente Decreto Ley entraré en vigencia al día eiguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Dado en la Casa de Gobierno, en Llm*» • loa catorce días del mes de agosto de mil novecientos noventidós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGAPA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VILLANUEVA
Ministro de Defensa CARLOS BOLOÑA BEHR
Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA -Ministro de Justicia
VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de AgriculturaJORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración
JAIME YOSHIYAMA TÁNAKA
Ministro de Energía y Minas
AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social
ALFREDO ROS3 ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Viviendo y Construcción
JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación
JORGE LAU KONG Ministro de la Presidencia
POR TANTO:
Mando *e publique y cumpla.
Lima, 17 do agosto de 1992
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Reiacionos Exteriores
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.