Ley Nº 25656

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 25656

presente Decreto I^ey entrará en publicación en el Diario Oficia)

DECRETO LEY

Autorizan al Directorio de la Empresa Comercializadora de Productos Mineros S.A - MINPECO S.A.- a transferir un inmueble a favor del Ministerio de Justicia

DECRETO LEY Na 25666 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto I,ey siguiente:

Artículo l8.- Autorízase al Directorio de la Em-

Íresa Comercializadora de Productos Mineros S.A.-IINPECO S A- a transferir, por excepción, el inmueble de su propiedad sito en Jirón Scipión Liona Ng 350 Mirnflores, Lima, a favor del Ministerio de Justicia.

Artículo 28.- Lo transferencia a que se refiere el artículo anterior se realizará al valor de tasación, la cual sera efectuada por el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú y aprobada por Decreto Supremo.

Artíóulo 3V La transferencia autorizada se realizará libre de todo gravamen.

Paro efectos de ía cancelación del valor del inmueble que se transfiere, autorízase a la Dirección General del Tesoro Público a emitir en favor de MINPECO S.A los certificados de Compensación Tributaria por el valor de tasación a que se refiere el Artículo 2a del presente Decret o Ix:y, los cuales serán . endosados o entregados en favor de la Empresa Minera del Centro S.A, - CENTROMIN PERUS.A.-y la Empresa Minera del Perú S.A. - MINEROPEltU S A - en la proporción de 60% y 40%, respectivamente.

La emisión y entrega de estos certificados implicará la automática cancelación del valor del inmueble objeto de la transferencia.

Artículo 4a. - El Ministerio de Justicia, dentro del

Slazo de noventa (00) días hábiles contados a partir e la vigencia del presente Decreto Ley, procederá a inscribir provisionalmente la propiedad transferida en oí Registro de Propiedad Inmueble de Lima, sin otro requisito míe su propia Declaración Jurada de Autoavalúo y el Acta ae Transferencia suscrita por los representantes del Directorio de MINPECO o.A.

Ministerio de Economía y Finanzas al Plievo Ministerio de Justicia por la suma de Doscientos Veintiséis Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 226,000 00) pora ser destinados a cubrir los gastos no presupuestados en la ejecución de las acciones señaladas en el Artículo 6° del presente Decreto Ley, así como en la imple-mentación de los servicios de seguridad y vigilancia, comedor y equipamiento del centro de cómputo del Ministerio de Justicia requeridos en el presente año.

Dentro de los cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto \jey, por Resolución del Titular del Pliego se aprobará ía desagregación del monto transferido a nivel de Programas, Subpro-grnrnas, Asignaciones Genéricas y Específicas.

Artículo 8a.- Autorízase a Minpeco S.A. a transferir oí Ministerio de Justicia los diones muebles y equipos de su propiedad cuya relación será establecida por representantes de ambas entidades y aprobada por Resolución Suprema.

Artículo O2.- Deróganse, modiíTcanse o déjanse en suspenso, en su caso, los disposiciones que se opongan a| presente Decreto I-ey.

Artículo 10a.- El vigencia el din de su "El Peruano".

Dado en la Ca9o de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes do agosto de mil novecientos noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI IVesidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministrosy Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa

JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA

Ministro de Agricultura

JORGE CAMET DICKMANN _

Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración

JAIME YOSHIYAMA TAÑARA Ministro de Energía y Minos

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

Artículo 5a.- La inscripción provisional tendrá una vigencia de noventa (90) días hábiles, a cuyo término y cumplidos los requisitos que la lorinnlicen se convertirá en definitiva, quedando exonerada del pago de derechos registróles.

Asimismo, la transferencia dispues> a C9tá exonerada de todo tributo, creado o por crean e, incluyendo el Impuesto de Alcabala, el Impuest) General a las Ventas, el Impuesto a la Renta yotro.ique requieran de mención expresa.

Artículo 6a.- Autorízase al Ministerio de Justicia para que bajo la modalidad de concurso público por

invitación y con dispensa de lo dispuesto en los Artículos 19a, 20a, 66° inciso 0 y 68° <11 la Ley N° 25388 efectúe la adquisición de bienes y contratación de servicios temporales especializados pora el acondicionamiento, remodelación, refacción e implemento-ción de las instalaciones de) inmueble transferido conforme ol Artículo 1° del presente Decreto Ley.

Artículo 78.- Autorízase una transferencia de Partidas en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio Fiscal 1992, del Pliego

JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación

E'ncnrgndo de la Cartera de Economía y Finanzas

JORGE LAU KONG Ministro de (a Presidencia

POR TANTO:

Mondo se publique y cumpla.

Limo, 7 de agosto de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE IA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

JAIME YOSHIYAMA TAÑARA Ministro de Energía y Minas

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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