Ley Nº 25653

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 25653

Tipo de Norma: Ley

Número: 25653


Visualización de la norma: Ley 25653



Descargar Ley 25653 en PDF -

documento PDF

 25653

DECRETO LEY

' Establecen nuevo plazo para que los titulares de denuncios y concesiones mineras cumplan con lo dispuesto por la Décima Disposición Transitoria del D. Leg. Ns 708, y prorrogan el plazo de suspensión de admisión de

nuevos denuncios mineros

<

DECRETO LEY N* 25663

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

\

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1*.- Establécese un nuevo plazo, que vencerá el 31 de agosto de 1992, para que los titulares de denuncios y concesiones mineras cumplan con la obligación a que se refiere la Décima Disposición IVanaitoria del Decreto Legislativo N8 708.

Artículo 2*.- Prorrógase hasta el 21 de setiembre de 1992 el plazo de suspensión de admisión de nuevos denuncios mineros a que se refiere la Décima Segunda Disposición Transitoria del Decreto Legi slalivo N° 708, prorrogado por Decreto Ley N8 25199.

Artículo 3*.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio de mil novecientos noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVÁ Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior

.9

FERNANDO VEGA SANTA GADEA

Ministro de Justicia

ALBERTO VARI LIAS MONTENEGRO Ministro de Educación

VICTOR PAREDES GUERRA

Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA

Ministro de Aprieultur*

JORGE CAMET DICKMANK

Ministro de Industria, Comercio Interior,

Hamo e Integración

JAIME YOSHIYAMA TAÑARA Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTÉZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería

JORGE LAU KONG Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando ae publique y cumpla

Lima, 24 de julio de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE IA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministró de Relaciones Exteriores

JAIME YOSHIYAMA TAÑARA Ministro de Energía y Minas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos