Tipo de Norma: Ley
Número: 25653
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25653DECRETO LEY
' Establecen nuevo plazo para que los titulares de denuncios y concesiones mineras cumplan con lo dispuesto por la Décima Disposición Transitoria del D. Leg. Ns 708, y prorrogan el plazo de suspensión de admisión de
nuevos denuncios mineros
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DECRETO LEY N* 25663
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
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El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1*.- Establécese un nuevo plazo, que vencerá el 31 de agosto de 1992, para que los titulares de denuncios y concesiones mineras cumplan con la obligación a que se refiere la Décima Disposición IVanaitoria del Decreto Legislativo N8 708.
Artículo 2*.- Prorrógase hasta el 21 de setiembre de 1992 el plazo de suspensión de admisión de nuevos denuncios mineros a que se refiere la Décima Segunda Disposición Transitoria del Decreto Legi slalivo N° 708, prorrogado por Decreto Ley N8 25199.
Artículo 3*.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio de mil novecientos noventidós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VILLANUEVÁ Ministro de Defensa
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior
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FERNANDO VEGA SANTA GADEA
Ministro de Justicia
ALBERTO VARI LIAS MONTENEGRO Ministro de Educación
VICTOR PAREDES GUERRA
Ministro de Salud
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA
Ministro de Aprieultur*
JORGE CAMET DICKMANK
Ministro de Industria, Comercio Interior,
Hamo e Integración
JAIME YOSHIYAMA TAÑARA Ministro de Energía y Minas
AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social
ALFREDO ROSS ANTÉZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería
JORGE LAU KONG Ministro de la Presidencia
POR TANTO:
Mando ae publique y cumpla
Lima, 24 de julio de 1992
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE IA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministró de Relaciones Exteriores
JAIME YOSHIYAMA TAÑARA Ministro de Energía y Minas
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.