Ley Nº 25652

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 25652

Autorizan a la Comisión Liquidadora del Banco Agrario en Liquidación a transferir al Ministerio de la Presidencia bienes muebles y equipos de on-ciña de propiedad del referido Banco

DECRETO LEY N 25652

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción

Nacional

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto I/ey siguiente:

Artículo 1*.- Autorízase a la Comisión Liquidadora del Banco Agrario del Perú en Liquidación a transferir ul Ministerio déla Presidencia bienes muebles y equipos de oficina de propiedad del mencionado Banco, los mismos que serón o su vez transferidos mediante Resolución Suprenia a las instituciones que dicho Ministerio determine en cumplimiento ae sus funciones.

Artículo 2*.- La Comisión Liquidadora elaborará la lista de los bienes a ser transferidos conforme o lo dispuesto por el Artículo Io del presente Decreto Ley, la misma que será aprobada por Resolución Suprema refrendada por los Ministros de Economía y Finanzas y de la Presidencia.

Artículo 9.- La transferencia de bienes al Ministerio de la Presidencia dispuesta por el presente Decreto Ley, se realizará al valor de tasación y a cuente, y en compensación ele las sumas recibidas del Fisco romo aporo» transitorio pora el financio miento del prngrairoa de racionalización t dministrativn y dcwAwión de depósitos del Banco.

Artículo 4Las transferencias de los bienes a que hace referencia el presente Decreto Ley están exoneradas de todo triDUto, ere ido o por crearse, incluyendo el Impuesto Genern. o las Ventas, Impuesto a la Renta y otros que requieran de mención expresa.

Artículo 6*.- El presento Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en ei Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes do julio de mil novecientos noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

VICTOR MALCA VILLA NUEVA Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRJONES I)AVII.A

Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA

Ministro de Justicia

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación

VICTOR PAREDES GUERRA MinisT o t e Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industrio, Comercio Interior, Turismo c Integración

JAIME YOSHIYAMA TAÑARA Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TA1RA

Ministro de Pesquería

JORGE LAU KONG Ministro de la Presidencia

POR TANTO;

Mando se publique y cumpla.

Lima, 24 de julio de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la RepiSblica

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

CARLOS BOLOÑA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas

JORGE LAU KONG Ministro de la Presidencia

OSCAR DE LA «PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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