Tipo de Norma: Ley
Número: 25652
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25652Autorizan a la Comisión Liquidadora del Banco Agrario en Liquidación a transferir al Ministerio de la Presidencia bienes muebles y equipos de on-ciña de propiedad del referido Banco
DECRETO LEY N 25652
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción
Nacional
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto I/ey siguiente:
Artículo 1*.- Autorízase a la Comisión Liquidadora del Banco Agrario del Perú en Liquidación a transferir ul Ministerio déla Presidencia bienes muebles y equipos de oficina de propiedad del mencionado Banco, los mismos que serón o su vez transferidos mediante Resolución Suprenia a las instituciones que dicho Ministerio determine en cumplimiento ae sus funciones.
Artículo 2*.- La Comisión Liquidadora elaborará la lista de los bienes a ser transferidos conforme o lo dispuesto por el Artículo Io del presente Decreto Ley, la misma que será aprobada por Resolución Suprema refrendada por los Ministros de Economía y Finanzas y de la Presidencia.
Artículo 9.- La transferencia de bienes al Ministerio de la Presidencia dispuesta por el presente Decreto Ley, se realizará al valor de tasación y a cuente, y en compensación ele las sumas recibidas del Fisco romo aporo» transitorio pora el financio miento del prngrairoa de racionalización t dministrativn y dcwAwión de depósitos del Banco.
Artículo 4Las transferencias de los bienes a que hace referencia el presente Decreto Ley están exoneradas de todo triDUto, ere ido o por crearse, incluyendo el Impuesto Genern. o las Ventas, Impuesto a la Renta y otros que requieran de mención expresa.
Artículo 6*.- El presento Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en ei Diario Oficial "El Peruano".
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes do julio de mil novecientos noventidós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
VICTOR MALCA VILLA NUEVA Ministro de Defensa
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRJONES I)AVII.A
Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA
Ministro de Justicia
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación
VICTOR PAREDES GUERRA MinisT o t e Salud
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Industrio, Comercio Interior, Turismo c Integración
JAIME YOSHIYAMA TAÑARA Ministro de Energía y Minas
AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social
ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
JAIME SOBERO TA1RA
Ministro de Pesquería
JORGE LAU KONG Ministro de la Presidencia
POR TANTO;
Mando se publique y cumpla.
Lima, 24 de julio de 1992
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la RepiSblica
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
CARLOS BOLOÑA BEHR
Ministro de Economía y Finanzas
JORGE LAU KONG Ministro de la Presidencia
OSCAR DE LA «PUENTE RAYGADA
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.