Ley Nº 25642

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 25642

Renuevan la deuda de corto plazo de capital de trabajo a que se refiere el D.S. 015-92-EF en la pane correspondiente al capital

DECHETO LEY N* 26042 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO-

EL GOBIERNO DE EMERGENCIA Y RECONSTRUCCION NACIONAL;

CON EL VOTO APROBATORIO DEL CONSEJO

DE MINISTROS;

HA DADO EL DECRETO LEY SIGUIENTE:

Artículo 1*.- Lá deuda de corto plazo de capital de trabajo á.qiíé se refiere el Decreto Supremo N® 016-92-ÉF renovada hasta el Io de agosto de 1992» deberá rcnovaree en la parte correspondiente al capital, cuando menos hasta ei 1® de fenrebo de 1993.

Artículo 2*.- Las tasas de interés aplicables a la renovación dispuesta por el Artículo 1® del presente Decreto Ley, során las pactadas en los Convenios de Extensión originales. A las renovaciones efectuadas a estas tasas íes será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 4° del Decreto Legislativo N° 272.

Artículo 3®.- Las líneas de crédito confirmadas de carácter comercial comprendidas en ol Artículo 6°del Decreto Legislativo N® 272. deberán ser prorrogadas cuando menos hasta el 1° de febrero de 1993. A esta prórroga le será de aplicaclónlodispuestoenlos Artículos 3® y 4° del Decreto Legislativo N° 281.

Artículo 4*.« La deuda de corto plazo de capital do trabajo, así como las Líneas dé Crédito confirmadas de carácter comercial, con cuyos ¿creedores Be haya suscrito Convenios bilaterales o qye se hnvan acogido a lo dispuesto en el Decreto Supremo N® 086-92-EF y su Reglamento, quedan exceptuadas dé los alcances de los Artículos l°y 9® del presente Decreto Loy.

Artículo 6®.* Según lo dispuesto por el Decreto Supremo N® 086-92-EF y eu Reglamento, él período

do negociación queda extend'do hasta bl l°de febrero de 1993.

Artículo 0V El presente Decreto Ley bntrará en vigencia a partir del día de iu publicación en ol Diario Oficial *EI Peruano".

Dado en la Coso de.Gobierpo, en Lima, a los veinticuatro días del ines dé jvjiió de mil novecientos no-ventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo do Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MÁLCA VILLANUEVA Ministro do Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONF/3 DAVILA Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

ABSALON VA3QUEZ VILLANUEVA.

Ministro de Agricultura

JORGE CAMLT DICKMANN Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración

JAIME YO SKI Y AMA TAÑARA

Ministro de E nergía y Minas

AUGUSTO ANTONIOU VAlSQUEZ Ministro do Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTE ZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción,

JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO

Ministro dé Educación JORGE LAU ICONO

Ministro de la Presidencia POR TANTO:

Mando se publique y cumpla Lima, 24 de julio de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional do la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

CARLOS BOLOÑA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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