Ley Nº 25629

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 25629

Restablecen la vigencia del Art. 199 del D.Leg. N9701 y del Art. 449del D.Leg. N9 716, derogados por el Art. 29 de la Ley N9 25399

DECRETO LEY N2 25629 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nocional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Hn dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo l5.- Restablézcase la vigencia del Artículo 19° del Decreto Legislativo N" 701 y del Artículo 44° del Decreto Legislativo N9 716, derogados por el Artículo 2o de lo Ley N° 25399.

Artículo 22.- Precísase que toda mención a la Comisión Nacional de la Libre Competencia hecho en el Decreto Legislativo 1^701 se entiende referida a la Comisión Multisectorial de la Libre Competencia.

Artículo 3'.- La Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios, creada por el Artículo 11° del Decreto Supremo N° 133-91-EF, conocerá y resolverá como última instancia administrativa los procedimientos para la determinación de importaciones con precios ae dumping y subsidios.

Artículo 49.- Las disposiciones por medio de las cuales se establezcan tr átrt i tes o requisitos o que afecten de alguna manera la libre comercialización interna o la exportación o importación de bienes o servicios podrán aprobarse únicamente mediante Decreto Supremo refrendado por él Ministro de Economía y Finanzas y por el del Sector involucrado.

Artículo 62.- El presente Decreto ley entrará en vigencip.el día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano”.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio de mil novecientos noventújós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la Repúblicn

JAIME YOSHIYAMA TAÑARA

Ministro do Energía y Minas

Encargado del Despacho de la Presidencia del

Consejo de Ministros

VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa CARLOS BOLONA BEHR Ministro de Economía y Finanzas JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ

Ministro de Trabajo y Promoción Social Enemigado de la Cartera de Relaciones Exteriores

ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

Encargado de la Cartera de Industria, Comercio

Interior, Turismo e Integración

JAIME SOBERO TAIRA

Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO

Ministro de Educación

Encargado do In Cartero do Justicia

JORGE LAU KONG

Ministro de la Presidencia

Mando se publique y cumpla.

Lima, 21 de julio de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucionol de la República JAIME YOSHIYAMA TAÑARA Ministro de Energía y Minas Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros CARLOS BOLONA BEHR Ministro de Economía y Finanzas ALFREDO ROSS ANTOZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

Encargado de la Cartera de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración

POR TANTO:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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