Ley Nº 25628

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 25628

Sustituyen el Artículo 2S del Decreto Ley Ns 25613

DECRETO LEY N1 2B828

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción

Nacional

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1*.- Sustituyase el Artículo 2o del Decreto Ley N° 26613 por el siguiente:

"Artículo 2°.- Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de vigencia del presente Decreto Ley, el Directorio de la empresa aprobará y pondrá en ejecución un programa de incentivos para el cese voluntario del personal.

Vencido el plazo para acogerse al programa de incentivos antes mencionado, la empresa presentará una solicitud de reducción del personal excedente, adjuntando la nómina do los trabajadores co^mpren-didos en tal medida.

La Autoridad Administrativa de Trabajo aprobará la solicitud de reducción de personal, dentro, de los cinco (6) días de su presentación, sin que sea aplicable el procedimiento previsto por el Decreto Legislativo N* 728. En caso cíe que la Autoridad Administrativa de Trabajo no se pronunciara en el plazo antes fijado, se tendrá por aprobada la solicitud pn forma automática y de pleno derecho. Con el pronunciamiento expreso o ficto a que se hace referencia en el

{>resente artículo, quedará concluida la vía adminis-rativa.

Los trabajadores aue cesen por efecto eje este

Íiroceso de reducción sólo tendrán derecho a percibir os beneficios sociales correspondientes de acuerdo a Ley, sin que sea procedente el otorgamiento de beneficios adicionales."

Artículo 2°.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Caso de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio de mil novecientos noventi-dós

POR TANTO:

Mando se publique y cumplo.

Lima, 21 de julio de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

JAIME YOSHIYAMA TAÑARA

Ministro de Energía y Minas

Encargado del Despacho de la Presidencia del

Consejo de Ministros

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas ALFREDO ROSS ANTEZANA

Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

Encargado de la Cartera de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JAIME YOSHIYAMA TAÑARA Ministro de Energía y Minas

Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros

VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defepsa

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro dé Economía y Finanzas JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

Encargado de la Cartera de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración

JAIME SOBERO TAIRA

Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO

Ministro de Educación

Encargado de la Cartera de Justicia

JORGE LAU KONG

Ministro de la Presidencia



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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