Tipo de Norma: Ley
Número: 25628
documento PDF
25628Sustituyen el Artículo 2S del Decreto Ley Ns 25613
DECRETO LEY N1 2B828EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción
Nacional
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1*.- Sustituyase el Artículo 2o del Decreto Ley N° 26613 por el siguiente:
"Artículo 2°.- Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de vigencia del presente Decreto Ley, el Directorio de la empresa aprobará y pondrá en ejecución un programa de incentivos para el cese voluntario del personal.
Vencido el plazo para acogerse al programa de incentivos antes mencionado, la empresa presentará una solicitud de reducción del personal excedente, adjuntando la nómina do los trabajadores co^mpren-didos en tal medida.
La Autoridad Administrativa de Trabajo aprobará la solicitud de reducción de personal, dentro, de los cinco (6) días de su presentación, sin que sea aplicable el procedimiento previsto por el Decreto Legislativo N* 728. En caso cíe que la Autoridad Administrativa de Trabajo no se pronunciara en el plazo antes fijado, se tendrá por aprobada la solicitud pn forma automática y de pleno derecho. Con el pronunciamiento expreso o ficto a que se hace referencia en el
{>resente artículo, quedará concluida la vía adminis-rativa.
Los trabajadores aue cesen por efecto eje este
Íiroceso de reducción sólo tendrán derecho a percibir os beneficios sociales correspondientes de acuerdo a Ley, sin que sea procedente el otorgamiento de beneficios adicionales."
Artículo 2°.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Dado en la Caso de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio de mil novecientos noventi-dós
POR TANTO:
Mando se publique y cumplo.
Lima, 21 de julio de 1992
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
JAIME YOSHIYAMA TAÑARA
Ministro de Energía y Minas
Encargado del Despacho de la Presidencia del
Consejo de Ministros
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas ALFREDO ROSS ANTEZANA
Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
Encargado de la Cartera de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JAIME YOSHIYAMA TAÑARA Ministro de Energía y Minas
Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros
VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defepsa
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro dé Economía y Finanzas JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
Encargado de la Cartera de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración
JAIME SOBERO TAIRA
Ministro de Pesquería
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO
Ministro de Educación
Encargado de la Cartera de Justicia
JORGE LAU KONG
Ministro de la Presidencia
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.