Ley Nº 25613

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 25613

Declaran en Estado da Ernargencla a la ampraaa Industrial La Papelera Peruana S.A., y facultan al Directorio para que adopta lae medidas necesarias para reestructurar y reorganizar la empresa

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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO

El Gobierno dé Emergencit y Reconstrucción Nacional

Con el voto aprobatorio del Consejo da Ministros; Ha dado al Decreto Ley «{guíente:

Artículo I1.- DecUrtM «n Estido de Emargen* cia a la empresa industrial La Papalera Peruana S.A., LAPAPE SA., durante un período de 180 días, contados e partir de la fecha de vigencia del presente Decreto Ley, facultándote al Directorio para que, en ese lapso adopte las medidas necesarias para reestructurar y reorganizar la empresa medíante acciones de racionalización operativa y administrativa, así como implementar 1*9 medidas tendientes a su saneamiento económico y financiero.

Articulo 3*.- El Directorio está igualmente facilitado para ejecutar un programa de reducción de personal . A este efecto, el Directorio queda autorizado para presentar a la Autoridad Administrativa de Trabajo la solicitud de reducción del personal que resulte excedente.

Dicha solicitud se considerará aprobada nutoiná-ticameute a su sola presentación, quedando do inmediato extinguido el vínculo laboral con los trabajadores incluidos en tal medida.

Los trabajadores cesados como consecuencia de esta acción sólo tendrán derecho a recibir los beneficios sociales de Lev. Quedando facultado el Directorio para formular los mecanismos necesarios para el pago do los mismos.

Artículo 3*.- Concordante con el Artículo 2o que antecede, el Directorio queda facultado a realizar parte de los activos de la Empresa, para constituir un fondo que respalde el proceso do disminución de

Sersonal, sin que ello signifique en ningún coso Isminución de la producción de 1a empresa Artículo 4*,- En tanto se constituya el fondo a que »e refiere el artículo anterior y con garantía de la realización de los activos de la empresa industrial La Papelera Peruana S.A., el Banco de la Nación le otorgará uncrédito equivalente a US | Í'000,000.00 con el aval del Tesoro Público.

El servicio dé la deuda será atendido por la empresa industrial La Papelera Peruana S.A., - LAPA-PE SA.. con sus propios recursos.

Artículo 5*.- Durante el plazo señalado en el Artículo lf del presente Decreto Supremo, quedarán en suspenso todos los procedimientos judiciales y administrativos que por motivos de adeudo, incluyendo los laborales, s« hayan iniciado contra la empresa Ln Papelera Peruana 9.A.

Artículo 8*,- Durante el estado de emergencia de la empresa industrial La Papelera Peruana S.A los organismos del Sector Público a que se refiere el Artículo 2o de la Ley N° 26388 transferirán n dicha empresa a su requerimiento y a título oneroso tomando como referencia el precio promedio del mercado, el papel en desuso proveniente de archivo dado de baja, desechos y/o recortería.

Artículo 7*.- Para efectoB de lo dispuesto en el artículo anterior, los referidos organismos del Sector Público, comunicarán a la empresa La Papelera Peruana S.A., dentro de los diez primeros días de cada mes que dure el estado de emergenciá de dicha empresa, la existencia del material antes mencionado • fin ae que previa clasificación y acuerdo de las partes sobre el precio, se efectúe la adquisición.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a Jos

dieciséis días del mes de julio de mil novecientos noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAV1LA Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura

JAIME YOSHIYAMA TAÑARA Ministro de Energía y Minas Encargado de la Cartera del Ministerio de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Con.itnnción

JAIME SOPERO TAIRA Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación

JORGE LjOJ KONG Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 16 de julio de 1992 ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE IJ\ PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relnciones Exteriores

JAIME YOSHIYAMA TAÑARA

Ministro de Energía y Minas Enea ¡gado de la Cartera del Ministerio de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración

Artículo 8*.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguente de su publicación..-.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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