Tipo de Norma: Ley
Número: 25612
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25612DECRETO LEY N* 25612
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente;
REGIMEN DE CAJAS RURALES DE AHORRO
Y CREDITO
CAPITULO I
FINALIDAD Y OBJETIVO
Articulo Ia.- El presente Decreto Ley tiene por finalidad establecer los requisitos* derechos* obliga* Clones* garantías, limitaciones y condiciones de funcionamiento que norma, el Régimen de Cafas Rurales de Ahorro y Crédito.
Artículo 2a.» Las Cajas Rurales do Ahorro y
i nnanciera en apoyo a la actividad económica que se desarrollé exclusivamente en el ámbito rural en donde operen Funcionan movilizando los recursos financieros de Alenté* nacionales e internacionales y fomentando él ahorro, con miras a facilitar el acceso el crédito de los agentes económicos que residen en el área de su influencia y mejorar así el nivel de vida en el medio rural.
CAPITULO II
DR SÜ CONSTITUCION.AMBITO Y
DENOMINACIÓN
dades, en lo que sea pertinente.
Articulo 49- Las Cajas Rurales podrán constituirse en cualquier lugar del territorio nacional, de acuerdo a las condiciones que se señalan en el Ar-
Articulo 39<-Lss'Cajás Rurales son personas jurídicas de derecho privado constituidas como Sociedades Anónimas. So rigen por el presente Decreto Ley, por la Ley Genera) ce Instituciones Bancarias,
Artfoulo B1 nombre p ratón social délas Cajas Rurales deberá induir obligatoriamente la denominación "Caja Rural de Ahorro y Crédito"
CAPITULO IU
DEL CAPITAL MINIMO. PATRIMONIO Y
UTILIDADES
Articulo 6*.- El capital social inicial de las Caja»
anortes de sus socios
Artículo 72.- El capital social mínimo de lag Cajas Rurales es de Ciento Cincuenta Mil ^Nuevos . Sóíes(S/. 150,000,00), adicionándose el veinticinco por ciento (25%) de dicho capitál por cada agencia que entre en operación.
El monto del capital social mínimo antes señala-do corresponde a los valores al mes de julio de 1992 y será actualizado al cierre de cada ejercicio anual utilizando la variación del Indice de Precios al Consumidor para Lima Metropolitana que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática -INEI-.
Cualquier déficit en el ,capital social mínimo deberá ser cubierto con nuevos aportes durante el ejercicio siguiente Excepcionalraente, la Superintendencia de Banca y Seguros podrá.conceder una prórrpga por tres (3jmeses para que se cubran dichos aportes, a cuyo efecto apreciará si la empresa ha sido conducida adecuadamente y si ha efectuado esfuerzos razonables para cumplir con la obligación que recae sobre ella.
La prórroga a que se refiere el párrafo anterior no podrá ser otorgada por la Superintendencia de Banca y Seguros por dos (2) ejercicios consecutivos.
Artículo 8V El patrimonio de las Cajas Rurales está constituido por el capital social representado por acciones nominativas, incluyendo los ingresos provenientes de donaciones; reserva legal; reserves facultativas;, excedentes de re valuación; resultados acumulados y resultado neto del ejercicio.
Artículo 8*,- Las utilidades después de impuestos generadas por la Caja Rural, hechas las provisiones y castigos que el Directorio considere necesario y los que disponga la Superintendencia de Banca y Seguros, se aplicarán a lo siguiente:
) A mantener permanentemente el capital social en los montos mínimos estipulados en el Artículo 7a del presente Decreto ley.
b) A la constitución o incremento del Fondo de Reserva, trasladando anualmente no menos del diez por ciento (10%) de las utilidades después de impuestos, debiendo el Fondo de Reserva no ser menor al equivalente del treinticinco por ciento (3 5%) de su capital pagado.
c) A incrementar el capital social o crear Reservas Facultativas a juicio, de la Junte General de Accionistas.
d) A la distribución de dividendos acordada por la Junta General á$ Accionistas,
Articula 10*.-Laq limitaciones para ser accionistas así como el Fondo de Reservo y distribución de dividendos, se regirán» en lo que lucra aplicable, por lo dispuesto en los Capítulos X, II.y III ae) Título III de la Ley General delnStitucionesBancariaa, Financieras y da Seguros..
CAPITULO IV
DE LOS ACCIONISTAS
Artículo ll*.* Podrán ser accionistas de las Cajas Rurales las personas naturales o jurídicas que desarrollen directa o indirectamente actividades de índole agraria, artesanal, industrial, comercial o de servicios, en el ámbito geográfico de las Cajas Rurales.
Articulo 12a.* La participación accionaria de cada persona natural o jurídicaen una Caja Rural no podrá exceder» en todo momento, del cinco por ciento 5%del capital social.
El Estatuto de cada Caja Ruta! establecerá el valornonúnal de cada aceitan No existen acciones privilegiadas.
Rural para su inscripción en el Libro correspondien-te en un plazo no mayor de diez (10) días calendario.
Las transferencias de acciones que se realicen transgrediendo lo dispuesto en el presente Capítulo no dan derecho a voto.
CAPITULO V
AUTORIZACION DE ORGANIZACION
Artículo 14a.* Las Cajas Rurales serón organizadas por las personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos señalados en los Artículos 10a, 11a y 12a del presente Decreto Ley. Dichos organizadores están sujetos a los impedimentos indicados en el Artículo 2 Ia de la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros, quedando exceptuadas del inciso &) del citado artículo las personas jurídicas representativas de productores agrarios.
Artículo 15a.- La solicitud de organización de las Cajas Rurales deberá ser presentada ante la Superintendencia de Banca y Seguros conteniendo la información y acompañada de los documentos requeridos en el Artículo 24a de lá Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros y los que se originen del cumplimiento de los Artículos líay 12a de) presente Decreto Ley.
Veinte (20) o más personas naturales o jurídicas de las consideradas en el Artículo 1 Ia del presente Decreto Ley, pueden recurrir ante la Superintendencia de Banca y Seguros para solicitar la autorización de organización de una Caja Rural.
Artículo 16a.- La solicitud de organización deberá ir acompañada de un Certificado de Depósito de Garantía constituido en un Banco del pafs y a la orden del Superintendente de Banca y Seguros, por el equivalente al cinco por ciento (5%) del capital inicial. Este depósito está sujeto a lo dispuesto en el Artículo 29a déla Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros.
Artículo 17*.-El estudio de factibilidad económico-financiero a que se refiere el Artículo 24a de la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros deberá ser presentado en doseje tupiares debidamente firmados por un economista y deberá contener, como mínimo, los siguientes términos de referencia:
a) De la Plaza:
Ubicación y área geográfica en que desarrollará sus actividades.
b) Análisis de Mercado:
Descripción y evaluación del sistema financiero del ámbito geográfico en que la Caja Rural pretenda realizar sus operaciones, con una retrospectiva de por lo menos 3 (tres) años. En caso que no exista información estadística sobre operaciones financieras desarrolladas por entidades del Sistema Financiero Nacional, el estudio deberá incluir criterios técnicos que permitan evaluar el entorno o comportamiento financiero de la zona.
- Análisis del mercado potencial en que desarrollará sus actividades con proyección no menor de tres (3) años.
c) Características de la entidad:
-Organización.
-Operaciones financieras a realizar.
d) Esta dos Financieros proyectados a tres (3) años, indicando supuestos utilizados:
Artículo 13a*- La transferencia de las acciones es Ubre salvo que el Estatuto la limite, pero en ningún caso puededignificar la prohibición de su carácter
ne^La transferencia.de acciones se rige por lo dispuesto en el primer párrafo de) Artículo 6 Ia de la Ley General de Instituciones Bauparlas. Financieras y de Seguros. La parte adquiriente, bajo au responsabilidad. deberá comunicarla por escrito a la Caja
•Balance General.
-Estados de Pérdidas y Ganancias.
e) Factibilidad del Proyecto:
-Punto de equilibrio.
-Valor Actual Nato (VAN).
-Tasá Interna de Retomo. -Beneficio-CoBto.
0 tratar los demás asuntos quo la sean propias conforme al Estatuto y sobre los que correspondan a la Junta General Extraordinaria.
Las atribuciones de la Junta General Extraordinaria de Accionistas son:
a) Modificar el Estatuto v acordar la transfor-
dieoiución y liquidación da la
b)
c)
3
0
O Medidas da Seguridad, g) Conclusiones y reopmondadone».
Agüenlo 18*.-La Superintendencia de Banca y . Seguro» emitirá la resoluclóny el certificado míe autoriza la organización de La Caja Rural de oonior-midad con las atribuciones a que se refieren los Artículos 25* y 29 d» la ley General de Instituto-oes Bancaria». Financieras y de Seguros, en cuyo cato los organizadores deberán observar estricta* mente 10 dispuesto en los Artículos 27* y 28* de la citada normalegaL
CAPITULO VI
AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 19*.- Para el funcionamiento de la Caja Rural los organizadores, en número de veinte (20) o más personas naturales o jurídicas de las consideradas en el Artículo II* del presente Decreto Ley, deberán comunicar por escrito a le Superintendencia de Banca y Seguros que han cumplido con loa requisito» exigidos para su funcionamiento. La Superintendencia proce dará a re al izar la» comprobaciones que estime conveniente,»demás de las estipuladas en el Artículo 30* da la Ley General de Instituciones Bancarigs, Financieras y de Seguros, en un plazo no mayor de treinta (80) días calendario.
Articulo SOV Una vez realizadas las comprobaciones a que as refiere el artículo anterior, al Superintendente de Banca y Seguros expedirá la correspondiente Resolución autoritativay otorgará un Certificada de Autorización da Funcionamiento. Este proceso no podrá prolongarse más allá de los dos (2)
El Certificado en mención ea de vigencia indefinida y sólo puede ser suspendido o cancelado por el Superintendente como sanción a falta grave en que hubiere incurrido la Ceja Rural, de conformidad con lo dispuesto en el incito 0 del Artículo 24* del Decreto Legislativo N* 197, Ley Orgánica de la Superin-tendencia do Bisct y Seguro#*
Artículo 21V Ef Certificado de Autorixeción de Funcione miento debe ser publicado por dos (2) voces
exhibirse permanentemente en la oficina principal de la Caja Rural an lugar visible al público.
CAPITULO vn DE LA ADMINISTRACION
Artículo 22*.rLos órganos de gobierno y de ad-ministrtadón de las Cijas Rurales son:
a) La Junta General de Accionistas.
b) El Directorio
c) La Qerenda.
Su fuüttionamiento se rige por las disposiciones establecidas en el presente Decretó Ley ypor las normas contenidas an el Titulo IV de la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y da Seguros.
Artículo 29*.- Le Junta General de Accionistas constituye el máximo órgano de gobierno do la Ceja
Rural y puede ser Ordinaria o Extraordinaria.
Las atribuciones de la Junta General de Accionistas son:
s) Aprobar o desaprobar la gestión de la empre-iá y loi estado# financiero#.
b) Dispona* la aplicación de la utilidad neta que
c) Recibir dsl directorio un informe anual detallad sóbrela marchaeconómlca-financiera de la Cal a Rural, así como un programa de actividades para el ejercicio siguiente.
d) Fijar las dietas de los miembros del Directorio.
e) Elegir a los miembros del Directorio.
tadón. Anión, empresa.
Remover a los miembros del Directorio y elegir a los nuevos integrantes.
Aumentar o reducir el capital.
Emitir ob ligado no a
Disponer investigador», auditorías y balancea
Tratar los demás asuntos que no sean competencias de otros órganos de gobierno de le
empresa.
Este conjunto de atribuciones es da carácter enundetivo, más no limitativo.
El ouónim para la realización de una Junta General de Accionistas en primera convocatoria es da las dos terceras (2/9) partes del capital social pagado; y. en segunda convocatoria, más del cincuenta
Sr ciento (50%) del capital social pagado. En al caso la Junta General Extraordinaria de Accionistas, la «probación de las modificadones a que se refieren los literales a), b), c) y d) requieren dsl voto, favorable do loe accionistas que representen, en primera convocatoria, cuando menos las dos terceras (2/9) partes del capital social pagado; y, en segunda convocatoria, más del dncuenta por ciento (50%) del capitel social pagado. El Estatuto podrá «afielar mayorías más altas pero nunca inferiores tanto para el quórum como para los acuerdos.
Artículo 24*.- El Directorio es el órgano de direc-
niunUmente con le Gerencia, del control y de la gestión económica-financiere y administrativa de la Institución.
Artículo 25*,- El Directorio está compuesto por un número impar de miembros, no menor de cinco (5) ni mayor de nueve (9). elegidos en Junta General de Aodoniftas por el período de un año.
Los miembros del Directorio, no podrán desempeñar cargos ejecutivos en la propia Caja Rural durante su mandato ni en los dos años siguientes a la conclusión del mismo.
Artículo 28*.- La Gerencia es el órgano responsable de la gestión económica-finenciera y admini* trativa de la Caja Rural y ejecuta las disposiciones y acuerdos del Directorio y da la Junta General. Ejerce la representación legal de la institución de acuerdo con la ley, los Estatutos y las atribuciones qut acuerde otorgarle el Directorio o las Juntas Generales de Accionistas.
Artículo 27*.- Los miembros del Directorio, de la Gerencia y demás empleados ds la» Cajas Rurales no podrán ser entre sí cónyuges, ni tener relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad, inclusive.
CAPITULO VI
DE LAS OPERACIONES
Artículo 28*.- Las Cajas Rurales están facultadas para realizar las siguientes operaciones:
a) Recibir depósitos ds ahorro y a plazos, en moneda nacional y moneda extranjera.
b) Canalizar recursos financieros provenientes del Banco de Fomento Nacional.
c) Recibir recursos financieros provenientes de fuentes externas en lps términos que establezca el Banco Central da Reserva del Perú.
d) Efectuar operaciones de crédito con las instituciones financieras del palay del extranjero, con sujeción a lo que establezca al Banco Central de Reserxa del Perú, así come efectuar depósito» en unos y otros.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.