Ley Nº 25602

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Número: 25602


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 25602

Precisan que el cambio de modelo empresarial puede efectuarse a través de procesos de transforma-ciónj fusión y división con independi-ración de predios que deriven en una modalidad empresarial diferente

UECBETO LEV N" 25602 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nncionnl

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ho dndo el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1-.- Precisóse que el cambio de modolo empresario! a que se refiere la Sexta Disposición Complementario del Decreto Legislativo N15 663 puede efectuirse a través de procesos de transformación, fusión y división con Independización de redios que deriven en una modalidad empresarial iferente, sea ésta societaria, cooperativa, mutua! o cualquier otra organización de personas o de capitales paro realizar actividades económicas.

En todo caso, se reconoce el derecho de separación de los socios disidentes y el derecho de éstos y de aquellos que no prestaron su consentimiento por causas justi/rcadas, a obtener la parte que les correspondería como o porte de acuerdo a la nueva modalidad empresarial o, a una efectiva indemnización por el equivalente.

Artículo 2V Por Decreto Supremo se establecerán Ins normas complementarias que gnranticen la libre decisión de los trabajadores socios sobre el cambio empresarial, la compatibilidad de la modalidad empresarial a elegirse con la explotación agraria. Ja no descapitalización de la empresa, así como el ié gimen transitorio conducente a la nueva modalidad empresarial.

El proceso de cambio de modalidad empresarial se sujet;..rá a los normas previstas en el presente Decreto Ley y a las disposiciones complementarias y reglamentarias que se dicten.

Artículo 3.-Todo acuerdo do cambio de modelo empresarial establecerá necesariamente un monto, no menor al 60% de la reserva cooperativa para constituir la reserva legal de la nueva forma societaria o empresarial que se admte.

De igual forma, establecerá un reparto equitativo del .'remanente de dicha reserva entre los socios, trabaje dores no socios y jubilados sobre la base de lo disp icsto por el Decreto 3upremo N° 049-91-AG, Regí amento del Decreto Legislativo N” 653.

Artículo 4V Todas las inscripciones en los Registros Públicos, cualquiera sea su naturaleza, derivadas de la decisión de cambio de modelo empresarial, hhstn síi culminación, catarán exoneradas del pngo de los correspondicnt ;s derechos do registro. Asimismo, las trnnsfcrcnc: as e indopendizneiones producto dol cambio de oí gnnizoción empresarial están exoneradas del impuc sto de alcabala.

Artículo 59.- El Instilub Nacional de Cooperativos -INCOOP- es el organismo encargado do garantizar la efectivo aplicación del presente Decreto Ley. Tiene para el efecto f icultodes de promoción, intervención y flpcalizació.i con el objeto que las empresas asociativas opten libremente por los modelos empresariales que deseen.

Dado eij la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio de mil novecientos noven-tidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

JAIME YOSHIYAMA TANAKA

Ministro de Energía y Minas

Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministro

VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHB Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores

VICTOR PAREDE8 GUERRA Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura

JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación

JORGE LAU KONG Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Lima, 7 de julio de 1992.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

JAIME YOSHIYAMA TANAKA Ministro de Energía y Minas Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA

Ministro de / gricultura

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción 8ocia!



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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