Ley Nº 25601

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 25601

Exoneran de todo tributo a los actos,

contratos y transferencias ptrimonia-

les que se deriven de acuerdos de

fusión de toda clase de personas jurí

dicas ya sean mercantiles, civiles o cooperativas.

DECRETO LEY N° 25601

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción , Nacional

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artímilo 1*.- Exonérase de todo tributo, incluidos el Impuesto a la Renta y los derechos de inscripción en los Registros Públicos, a los actos, contratosy transferencias patrimoniales que se deriven de acuerdos de (Visión de toda clase de personas jurídicos ya sean mercantiles, civiles o cooperativas.

La exoneración a que se refiere el presente artículo regiré hasta él 81 de diciembre de 1992.

Artículo 2*.- Las exoneraciones materia del artículo anterior se aplican a las fusiones por las cítales se constituye una nueva persona jurí cuca de cualquier clase,que asume totalmente el patrimonio de las personas jurídicas fusionados que se disuelven sin liquidarse. Asimismo, se aplican a aquel jhs fusiones por ins cuales una persona jurídica absórbe a otra u otras de igual o distinta naturaleza societaria adjudicándose, como un solo todo, el patrimonio de las absorbidas que se disuelven sin liquidarse'.

Artículo 39.- Quedan en suspenso todas las normas que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Ley.

Artículo 4-.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano .

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio de mil novecientos noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI JPresidente Constitucional de la República

JAIME YOSHIYAMA TAÑARA

Ministro de Energía y Minas Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros

VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior

FERNANDO. VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

Encargado de la Cartera de Relaciones Exterio-

VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA

Ministro de Agricultura

JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industrio, Comercio Interior, Turismo e Integración

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación

JORGE LAU KONG Mitíisfro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 7 de julio de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

JAIME YOSHIYAMA TAÑARLA Ministro de Energía y Minas Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

Encargado de la Cartera de Relaciones Exterio-

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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