Tipo de Norma: Ley
Número: 25582
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25582Excluyen de pena en el juicio, a quien encontrándose incurso en una investigación policial o judicial, proporcione información veraz, oportuna y significativa sobre hechos punibles en agravio del Estado
DECRETO LEY N5 26582 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional
Con el voto aprobatorio del Consejo de Minis tros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1*.- El que se encontrare incurso en una investigación policial o judicial y proporcione información veraz, oportuna y significativa sobre hechos punibles en agravio del Estado, será excluido de pena en el juicio y considerado en calidad de testigo, siempre y cuando la información proporcionada haga posible alguna de las siguientes situaciones:
o) Evitar la comisión del delito; b) Promover el esclarecimiento del delito como consecuencia de la información pro-
Eorcionnda; o,
a captura del autor o autores del delito.
El beneficio establecido por el presente artículo será concedido por los Jueces con criterio de conciencia y previa opinión favorable del Ministerio Publico.
Artículo 2L- Lo dispuesto en el Decreto Ley no se aplica a los casos de tráfico ilícito de drogas ni a los casos de terrorismo, los que se rigen por sus leyos especiales.
Artículo 3V Dcrógnnse, modifiennse o déjense en suspenso, segün sea el caso, las disposiciones que se opongan al cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Ley.
Artículo 4V El Presente Decreto Ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano”.
Dado en lo Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de junio de mil novecientos noventidós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro do Defensa
Encarando do la Presidencia del Consejo do
Ministros
JUAN BRIONES DAVIIA Minia tro del Interior
CARLOS BOLOÑA ÜEHR
Mini»tro do Economía y Finoncaa
FERNANDO VEGA SANTA OADEA
Ministro do Justicia
Encargudo de la Cartera do Relaciones Exteriores
VICTOR PAREDES GUERRA
Ministro de Salud
ABSALON VASQUEE VILí ANUEVA
Ministro de Agricultura JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Industrio, Comercio Interior, Turismo a Integración
JAIME YOSHIYAMA TAÑARA
Ministro do Energía y Minas
AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ
Ministro do Trabajo y Promoción Social
ALFREDO JlOSS ANTEZANA
Ministro de Transportee, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
JAIME 80BE110 TAIFA,
Ministro do Pesquería
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro do Educación
JORGE IAU KONG
Ministro de lo Prosidoncia POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 24 de junio de 1992.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI.
Presidente Constitución de la República.
VICTOR MAUCA VIUUANUEVA Ministro de Defensa
Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.