Ley Nº 25582

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 25582

Excluyen de pena en el juicio, a quien encontrándose incurso en una investigación policial o judicial, proporcione información veraz, oportuna y significativa sobre hechos punibles en agravio del Estado

DECRETO LEY N5 26582 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional

Con el voto aprobatorio del Consejo de Minis tros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1*.- El que se encontrare incurso en una investigación policial o judicial y proporcione información veraz, oportuna y significativa sobre hechos punibles en agravio del Estado, será excluido de pena en el juicio y considerado en calidad de testigo, siempre y cuando la información proporcionada haga posible alguna de las siguientes situaciones:

o) Evitar la comisión del delito; b) Promover el esclarecimiento del delito como consecuencia de la información pro-

Eorcionnda; o,

a captura del autor o autores del delito.

El beneficio establecido por el presente artículo será concedido por los Jueces con criterio de conciencia y previa opinión favorable del Ministerio Publico.

Artículo 2L- Lo dispuesto en el Decreto Ley no se aplica a los casos de tráfico ilícito de drogas ni a los casos de terrorismo, los que se rigen por sus leyos especiales.

Artículo 3V Dcrógnnse, modifiennse o déjense en suspenso, segün sea el caso, las disposiciones que se opongan al cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Ley.

Artículo 4V El Presente Decreto Ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano”.

Dado en lo Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de junio de mil novecientos noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro do Defensa

Encarando do la Presidencia del Consejo do

Ministros

JUAN BRIONES DAVIIA Minia tro del Interior

CARLOS BOLOÑA ÜEHR

Mini»tro do Economía y Finoncaa

FERNANDO VEGA SANTA OADEA

Ministro do Justicia

Encargudo de la Cartera do Relaciones Exteriores

VICTOR PAREDES GUERRA

Ministro de Salud

ABSALON VASQUEE VILí ANUEVA

Ministro de Agricultura JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industrio, Comercio Interior, Turismo a Integración

JAIME YOSHIYAMA TAÑARA

Ministro do Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ

Ministro do Trabajo y Promoción Social

ALFREDO JlOSS ANTEZANA

Ministro de Transportee, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME 80BE110 TAIFA,

Ministro do Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro do Educación

JORGE IAU KONG

Ministro de lo Prosidoncia POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 24 de junio de 1992.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI.

Presidente Constitución de la República.

VICTOR MAUCA VIUUANUEVA Ministro de Defensa

Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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