Tipo de Norma: Ley
Número: 25581
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25581DECRETO LEY
Precisan que la operación de crédito del Banco de la Nación a favor del Banco Popular del Perú en Bolivla
podrá establecerse a través de un crédito y/o garantía con el aval del EstadoDECRETO LEY N* 25581 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUÁNTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo I-.- Precísase que ia operación a que se refiere el Artículo 1° del Decreto Ley LP 25575 puede establecerse a través de un crédito y/o garantía, con el aval del Estado. En consecuencia, el Director General de Crédito Público queda autorizado a suscribir lo9 documentos representativos de tal [mandamiento.
En el caso que se ejecutara la garantía, la Dirección General ae Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas queda obligada a incluir en el Presupuesto General de la República correspondiente, el valor del saldo insoluto que no sea cubierto por el deudor.
Artículo 2.- El Decreto Ley N° 25575 y este Decreto Ley entrarán en vigencia el día de la publicación del presente Decreto Ley en el Diario Oficial "El Peruano”.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de junio de mil novecientos noventidós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
VICTOR MALCA VILLANUEVA
Ministro de Defensa
Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros
JUAN BRICNES DAVILA Ministro del Interior
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia
Encargado de la Cartera de Relaciones Exterio res
VICTOR PAREDES GUERRA Ministro do Salud
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura
JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industria, Comercio Interior,
Turismo e Integración
JAIME YOSHIYAMA TAÑARA Ministro de Energía y Minas
AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ _
Ministro de Trabajó y Promoción Social
ALFREDO ROSS ANTEZANA
Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
/lLBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación
JORGE LAURONC Ministro de In Presidencia
POR TANTO:
i
Mando qv.e se publique y cumplá.
Lima, 24 do junio de 1992.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa
Encerrado de lo Presidencia del Cousejo de Ministros
CAELOS BOLOÑA BEHR Mir stro de Economía y Finanzas
JAIME SOLERO
L.inistro ae Rejqucría
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.