Ley Nº 25551

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 25551

Aprueban las tasas correspondientes a los servicios médico-legales que presta el Instituto de Medicina Legal "Leónidas Avendaflo Ureta"

DECRETO LEV N» IS5S1

EL PRESIDEfíIE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1*. Apruébase las tasas correspondiente* a los servicios médico-legales que presta el Instituto de Medicina Legal del Peni "Leónidas Avendaflo Uveta", cuyos conceptos y equivalencias, vinculadas «porcentajes de Unidades de Referencia Tributaría (URT) ae detallan en el Anexo que forma

(>arte del presente dispositivo, el mismo que deberá ncorporarse a la relación de servicios a que se refiere el Decreto Supremo N® 004-90-JUS.

Artículo Jí*.- Las. diligencias y pericias requeridas por el Poder Judicial, Ministerio Público, Fueros Privativos y Autoridades Competentes, como consecuencia de las acciones penales, están exentas del pago de las tasas sefialadas en el artículo precedente.

Artículo 3*.- El Instituto de Medicina Legal del Perú "Leónidas Avendaflo Ureta”, mediante Resolución Jefatura!, aprobará la tabla de equivalencias en nuevos soles de las tasa* establecidas por los servicios que presta, debiendo, en caso de resultar una fracción superior o inferior a cincuenta céntimos, ajustar a la unidad inmediata superior o inferior a cincuenta céntimos, según corresponda.

Artículo 4*.- Los recursos ciue se obtengan por la aplicación de lo dispuesto en la presente norma, deberán ser destinados íntegramente a cubrir los gastos de capital del mencionado Instituto.

Artículo 5*.- El presente Decreto Ley rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a loa once días del mes de junio de mil novecientos noven-tidóa.

ANEXO

TASAS DE SERVICIOS MEDICO LEGALES QUE BRINDA EL IN8TITUTO DE MEDICINA

LEGAL DEL PERU LEONIDAS AVENDANO URETA"

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

JAIME YOSHIYAMA TAÑARA

Ministro de Energía y Minas

Encargado del Despacho de la Presidencia del

Consejo de Ministros.

VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanxas

JUAN BRÍONES DAVILA Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

Encargado de la Cartera de Trabajo y Promoción Social y Relaciones Exteriores

VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura

JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración

ALFREDO ROSS ANTEZANA

Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA

Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación

JORGE LAU KONG Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando sé publique y cumpla Lima, 11 de junio de 1992 ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

JAIME YOSHIYAMA TAÑARA

Ministro de Energía y Minas

Encargado del Despacho de la Presidencia del

Consejo de Ministros

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

% DE URT

SERVICIOS DE EXAMENES AUXILIARES

0.48

0.96

1.44

1.44

0.96

2.40

1.44

Análisis Clínicos

a) Grupo Sanguíneo

b) Pregnosticon

c) Esperma tograma

d) Gonado trotina coreonica

Pruebas lexicológica*

a) Determinación de drogas y tóxicos

b) Dosaje etílico

Prueba radiológica por placa

Derecho* por servicios de:

Embalsamiento simple de Cadáveres y restos humanos.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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