Tipo de Norma: Ley
Número: 25551
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25551Aprueban las tasas correspondientes a los servicios médico-legales que presta el Instituto de Medicina Legal "Leónidas Avendaflo Ureta"
DECRETO LEV N» IS5S1
EL PRESIDEfíIE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1*. Apruébase las tasas correspondiente* a los servicios médico-legales que presta el Instituto de Medicina Legal del Peni "Leónidas Avendaflo Uveta", cuyos conceptos y equivalencias, vinculadas «porcentajes de Unidades de Referencia Tributaría (URT) ae detallan en el Anexo que forma
(>arte del presente dispositivo, el mismo que deberá ncorporarse a la relación de servicios a que se refiere el Decreto Supremo N® 004-90-JUS.
Artículo Jí*.- Las. diligencias y pericias requeridas por el Poder Judicial, Ministerio Público, Fueros Privativos y Autoridades Competentes, como consecuencia de las acciones penales, están exentas del pago de las tasas sefialadas en el artículo precedente.
Artículo 3*.- El Instituto de Medicina Legal del Perú "Leónidas Avendaflo Ureta”, mediante Resolución Jefatura!, aprobará la tabla de equivalencias en nuevos soles de las tasa* establecidas por los servicios que presta, debiendo, en caso de resultar una fracción superior o inferior a cincuenta céntimos, ajustar a la unidad inmediata superior o inferior a cincuenta céntimos, según corresponda.
Artículo 4*.- Los recursos ciue se obtengan por la aplicación de lo dispuesto en la presente norma, deberán ser destinados íntegramente a cubrir los gastos de capital del mencionado Instituto.
Artículo 5*.- El presente Decreto Ley rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a loa once días del mes de junio de mil novecientos noven-tidóa.
ANEXO
TASAS DE SERVICIOS MEDICO LEGALES QUE BRINDA EL IN8TITUTO DE MEDICINA
LEGAL DEL PERU LEONIDAS AVENDANO URETA"
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
JAIME YOSHIYAMA TAÑARA
Ministro de Energía y Minas
Encargado del Despacho de la Presidencia del
Consejo de Ministros.
VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanxas
JUAN BRÍONES DAVILA Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia
Encargado de la Cartera de Trabajo y Promoción Social y Relaciones Exteriores
VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura
JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración
ALFREDO ROSS ANTEZANA
Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
JAIME SOBERO TAIRA
Ministro de Pesquería
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación
JORGE LAU KONG Ministro de la Presidencia
POR TANTO:
Mando sé publique y cumpla Lima, 11 de junio de 1992 ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
JAIME YOSHIYAMA TAÑARA
Ministro de Energía y Minas
Encargado del Despacho de la Presidencia del
Consejo de Ministros
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia
% DE URT
SERVICIOS DE EXAMENES AUXILIARES
0.48
0.96
1.44
1.44
0.96
2.40
1.44
Análisis Clínicos
a) Grupo Sanguíneo
b) Pregnosticon
c) Esperma tograma
d) Gonado trotina coreonica
Pruebas lexicológica*
a) Determinación de drogas y tóxicos
b) Dosaje etílico
Prueba radiológica por placa
Derecho* por servicios de:
Embalsamiento simple de Cadáveres y restos humanos.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.