Tipo de Norma: Ley
Número: 25549
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25549DECRETO LEY
Aprueban la Decisión N5 96/90 adoptada por la V1 Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la CAF, que aumenta el capital autorizado a $ 2,050000,000.00
DECRETO LEY N» 25549EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley sigílente:
Artículo 1*. Apruébase la Decisión N® 96/90 adoptada en la VI Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Corporación Andina de Fomento -CAF-, con fecha 12 de junio de 1990, que aumenta la Capital Autorizado de la -CAF- de UN MIL CINCUENTA MILLONES DE DOLARES AMERICANOS (US$ l.OBO’OOO,000.00) a DOS MIL CINCUENTA MILLONES DE DOLARES AMERICANOS (US$ 2,OSO'OOO,000.00).
Artículo 2*.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzaf., a suscribir de conformidad con el Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento y dentro del plazo y demás condiciones establecidas en la Decisión bP 96/90 de la VI Asamblea Extraordinaria de la CAF. 28,000 nuevas acciones de la Serie "B" del capital pagado con un valor nominal do US$ 6,000 cada una y 28,000 nuevas acciones de h Serie "B" del capital de garantía con un valor nominal de US$ 6,000 cada una, que representan el monto total que le corresponde a la República del Peni en el aumento del capital autorizado de la Institución.
Artículo 3®.- El pago de las nuevas (ficciones correspondientes al capital pagado, a que su refiere el artículo anterior, será efectuado en 10 cuotas iguales, anuales y consecutivas a partir de 1992 y hasta el 2001, a más tardar el 30 de setiembre de cada año, para lo cual se realizarán las respectivas provisiones presupuéstales.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once díás del mes de junio de mil novecientos noven-tidós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional dq la República
JAIME YOSHIVAMA TAÑARA
Ministro de Energía y Minas
Encargado del Despachó de la Presidencia del
Consejo de Ministros
VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa
CARLOS BOLOÑA BEHR
Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia
Encargado de la Cartera de Trabajo y Promoción Social y Relaciones Exteriores
VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura
JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industria, Comercio Interior,
Turismo e Integración
ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
JAIME SOBERO TAIRA Ministro do Pesquería
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación
JORGE LAU KONG Ministro de la Presidencia
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 11 de junio de 1992.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
JAIME VOSHIYAMA TAÑARA
Ministro de Energía y Minas
Encargado del Despacho de la Presidencia del
Consejo de Ministros
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.