Ley Nº 25549

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 25549

DECRETO LEY

Aprueban la Decisión N5 96/90 adoptada por la V1 Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la CAF, que aumenta el capital autorizado a $ 2,050000,000.00

DECRETO LEY N» 25549

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley sigílente:

Artículo 1*. Apruébase la Decisión N® 96/90 adoptada en la VI Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Corporación Andina de Fomento -CAF-, con fecha 12 de junio de 1990, que aumenta la Capital Autorizado de la -CAF- de UN MIL CINCUENTA MILLONES DE DOLARES AMERICANOS (US$ l.OBO’OOO,000.00) a DOS MIL CINCUENTA MILLONES DE DOLARES AMERICANOS (US$ 2,OSO'OOO,000.00).

Artículo 2*.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzaf., a suscribir de conformidad con el Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento y dentro del plazo y demás condiciones establecidas en la Decisión bP 96/90 de la VI Asamblea Extraordinaria de la CAF. 28,000 nuevas acciones de la Serie "B" del capital pagado con un valor nominal do US$ 6,000 cada una y 28,000 nuevas acciones de h Serie "B" del capital de garantía con un valor nominal de US$ 6,000 cada una, que representan el monto total que le corresponde a la República del Peni en el aumento del capital autorizado de la Institución.

Artículo 3®.- El pago de las nuevas (ficciones correspondientes al capital pagado, a que su refiere el artículo anterior, será efectuado en 10 cuotas iguales, anuales y consecutivas a partir de 1992 y hasta el 2001, a más tardar el 30 de setiembre de cada año, para lo cual se realizarán las respectivas provisiones presupuéstales.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once díás del mes de junio de mil novecientos noven-tidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional dq la República

JAIME YOSHIVAMA TAÑARA

Ministro de Energía y Minas

Encargado del Despachó de la Presidencia del

Consejo de Ministros

VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

Encargado de la Cartera de Trabajo y Promoción Social y Relaciones Exteriores

VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura

JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industria, Comercio Interior,

Turismo e Integración

ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA Ministro do Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación

JORGE LAU KONG Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 11 de junio de 1992.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

JAIME VOSHIYAMA TAÑARA

Ministro de Energía y Minas

Encargado del Despacho de la Presidencia del

Consejo de Ministros

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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