Tipo de Norma: Ley
Número: 25548
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25548de Ministros p: [flcaciÓn -CNP-ejei
Consejo.
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cultura
Crean la Colnlsióh de Disolución y .Transferencia* del Instituto Nacional
de PlanificacíÓn-INP
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DECRETO LEY N* 25548EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
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PORCUANTO: *;
El Gobienx) «le Emergencia y Reconstrucción Nacional
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Articuló lf.- Créase la Comisión de Disolución y Transferencia del Instituto Nacional de Planificación -INP* a fin de que, en el plazo máximo de SO días calendario, contados desde la fecha de su instalación, se encargue de los asuntos relacionados con dicho proce» de disolución y transferencia.
La referida Comisión astará integrada por cinco miembros, nombrados mediante Resolución Superna refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, uno de los cuales la presidirá.
Artículo 2*.- El Instituto Nacional de Planificación quedará desactivado al concluir el proceso de disolución y transferencia por la Comisión a que se refiere el Artículo Io del presente Decreto Ley.
Artículo 8*.- El personal del Instituto 1 nal de Planificación pasará a disposición inmediata del Instituto Nacional de Administración Pública -INAP- en calidad de excedente.
Los Directivos y funcionarios de confianza cesan automáticamente en sus funciones al instalarse y entrar en Amelones la Comisión de Di»lución y Transferencia i que se refiere el presente Decreto Ley.
, Artículo 4*.- La Comisión de Disolución v Transferencia queda encargada de desafectar del Maraes! de Bienes Nacionales los bienes inmuebles del ÍNP, de decidir la baja correspondiente de loa bienes muebles que así lo requieran y, en general, dé transferir los recursos financieros y documéntanos del INP a las instituciones que decida el Consejo de Ministros.
El archivo documentarlo se transfiere, previa calificación y según su naturaleza, al Archivo General de la Nación o á cada uná de laá instituciones competentes para asumir las Amelones relacionadas con dicha documentación.
Los bienes inmuebles o muebles sin destino específico pasarán a Dirección General dé Bienes Nacionales del Ministerio de la Presidencia para su
asignación final a lás entidades que le requieran.Artículo 5*.- Concluido el proceso de disolución y transferencia, las funciones del Instituto Nacional de Planificación serán asumidas por el Mi-nisterio de Economía y Finanzas» salvo las concer-ni ente« a la preservación del medio ambiente y de los recursos naturale! que serán ejercida# por el
Ministerio de Agricultura; y las relacionadas con la Cooperación Técnica Internacional que serán de competencia del Ministerio de lá Presidencia,
Articuló 6V Créase fel Consejo Nacional dé Planificación -CNP- conformado por los Ministros de los diversos Sectores que conformad é! Poder Ejecutivo, el mismo que se encargará de aprobar los planes generales del Estado en materia de planificación.
el Consejo Nacional de Plamucacion -UJNJV y el Ministerio de Economía y Finánzas ejerce lás funciones de Secretoria Técnica de dicho Consejo.
Artículo 7*.- Deróganse, modlficénse o dé janee en suspenso, en su caso, las disposiciones que se
opongaU o limiten él cumplimiento del presente Decreto ley.
Artículo #*.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en él Diario Oficial *31 Peruano". , »
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Dado en la Casa dé Gobierno, en Lima¿ a los once días del meé de junio dé mil novécientoé noven-tidóa.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI k
Presidente Constitucional dé la República, t * •
JAIME YOSHIYAMA TAÑARÁ . Ministro de Energía y Minas -
Enrargado del Despacho de la-Presidendk de!
Consejo de Ministros
VICTOR MALCA VILLANUEVA
Ministro de Defensa
CARLOS BOLOÑA BEHR
Ministro dé Economía y Finanzas
JUAN BRIONES DAVILA
Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia Encargado da la Cariara da Trabado dón Social
VICTOR
Ministro
LLANUEVl.SrE QAMET DICKBlANN
tro de Industrié, Comercio Interior, Tu-e IntegraciónROSS ANTEZANA
•inistrp de Transportas, Comunicaciones,
ivíen4(i w Conztruoaóii*• « *
JAIME SOBERO TAIRA
Ministro de PesqueríaALBERTO VARILLAS MOÑTEN.GRO Ministro da Educación
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.