Ley Nº 25546

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 25546

El Pondo Eléctrico de Interés Social

DÉCRBTO LEY N1 tS&MEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

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El Gobierno de Emergencia y ReconstrucciónNacional '

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Con el Voto aprobatorio del Consejo de Ministros;.

OSCÁfc DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro dé Relaciones Exteriores

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FERNANDO VEGA SANTA GADEAMinistro de Justicia

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Ha dado el Decreto Ley siguiente:

ipongan al presente dispositivo. . Artículo 3*El

Artículo 1*.- El Fondo Eléctrico de Interés Social Creado por el Artículo 110a del Texto Unificado de la Lev General de Electricidad N0 29406 será administrado por el Ministerio de Energía y Minas. Artículo 2*.* Déjase sin efecto las normas oue se

rtfculo 3*.- El presente Decreto Lev éntrfrá en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima* á los cinco días del mes de jimio de mil novecientos noven-tidós. •

i*

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro dé Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro dé Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas

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FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia encargado de la Cartera de Trabajo y Promoción Social

VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura

JORGE CAMET DICKMANN .

Ministro de Industria, Comercio Interior, Turié ino é Integración ¡ -

JAIME YOSHIYAMA TANAKA Ministro de Energía y MinasALFREDO ROSS ANTEZANA

Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vi-vienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA Ministro dé Pesquería

Alberto varillas montenegro

Ministró de Educación

Jorge lau kong

Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla. Lima, 5 de junio de 1992

Alberto Fujimori Fujimori

Présidente Constitucional de la República



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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