Tipo de Norma: Ley
Número: 25546
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25546El Pondo Eléctrico de Interés Social
DÉCRBTO LEY N1 tS&MEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:f
El Gobierno de Emergencia y ReconstrucciónNacional '<
Con el Voto aprobatorio del Consejo de Ministros;.
OSCÁfc DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro dé Relaciones Exteriores' • - . * • 4 ‘' < * ■
FERNANDO VEGA SANTA GADEAMinistro de Justicia• \ /
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
ipongan al presente dispositivo. . Artículo 3*El
Artículo 1*.- El Fondo Eléctrico de Interés Social Creado por el Artículo 110a del Texto Unificado de la Lev General de Electricidad N0 29406 será administrado por el Ministerio de Energía y Minas. Artículo 2*.* Déjase sin efecto las normas oue se
rtfculo 3*.- El presente Decreto Lev éntrfrá en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima* á los cinco días del mes de jimio de mil novecientos noven-tidós. •
i*
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro dé Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro dé Defensa
CARLOS BOLOÑA BEHR
Ministro de Economía y Finanzas
_• * a
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia encargado de la Cartera de Trabajo y Promoción Social
VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura
JORGE CAMET DICKMANN .
Ministro de Industria, Comercio Interior, Turié ino é Integración ¡ -
JAIME YOSHIYAMA TANAKA Ministro de Energía y MinasALFREDO ROSS ANTEZANAMinistro de Transportes, Comunicaciones, Vi-vienda y Construcción
JAIME SOBERO TAIRA Ministro dé Pesquería
Alberto varillas montenegro
Ministró de Educación
Jorge lau kong
Ministro de la Presidencia
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla. Lima, 5 de junio de 1992
Alberto Fujimori Fujimori
Présidente Constitucional de la República
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.