Tipo de Norma: Ley
Número: 25545
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25545DECRETO LEY
Quedan finalizados todos los contratos de explotación celebrados por PETROPERU con concesionarios de estaciones de servicio y grifos de expendio de combustibles, que deberán ser vendidos dentro del proceso de promoción de la Inversión privada
DECRETO LEY N* 2S645 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional
JUAN BRJONES DA Vil, A Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA
Ministro de Justicia. Encargado de la Cartera de Trabajo y Promoción Social
VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de 8alud
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro do Agricultura
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Industria, Comercio Interior, Tu-t.imoe Integración
JAIME YOSHIYAMA TAÑARA Ministro de Energía y Minas
ALFREDO ROSS ANTEZANA
Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1*.- Quedan finalizados todos los contratos de explotación celebrados por Petróleos del Peni, PETROPERU 8.A. con los concesionarios de las Estaciones de Servicio y Grifos de Expendio de Combustibles que deberán ser vendidos dentro del proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo N° 674 y la R.S.N3 1Ü1-92-PCM.
Los concesionarios deberán entregar a PETROPERU las Estacionesy Grifos correspondientes, siete días calendario después de realizadas las su* bastas públicas correspondientes en las que éstos sean adjudicados, excepto los casos en que el propio concesionario resulte el adjudicatario de la buena pro.
El incumplimiento de la entrega constituye delito de usurpación. El Juez Penal, al abrir la correspondiente instrucción, ordenará ía entrega en el término de veinticuatro horas. Transcurrido ése término sin que la entrega se produzca, el Juez Penal procederá a ministrar posesión a PÉTROPERU, bajo responsabilidad. La apelación del auto no suspenderá la ministración de posesión.
Después de recibir la posesión, directamente del concesionario o por el Juez Penal, PETROPERU entregará las correspondientes Estaciones dé Servicios y Grifos de Expendio de Combustibles a los postores a quienes se adjudique la buena pro en las subastas públicas, luego que el precio naya sido cancelado en su totalidad dentro ael término establecido en las bases de la subasta.
Artículo 2V No procede la acción de amparo dirigida a impugnar, directa o indirectamente, los efectos de la aplicación del presente Decreto Ley. asi como los del Decreto Legislativo N* 674 y disposiciones legales reglamentarlas y complementarias.
Artículo 3*.- Autorízase al Instituto Peruano de Seguridad Social que disponga el levantamiento de todas las medidas cautelares trabadas sobre Estaciones de Servicio y Grifos de Expendio de Combustibles a que se refiere el artículo anterior, y trasladar dichas medidas a otros bienes de la empresa.
Dado en la Casa dé Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de junio de mil novecientos noven-tidós.
JAIME SOBERO TAJRA Ministro de Pesquería
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación
JORGE LAU KONG Ministro de la Presidencia
POR TANTO:
Mando sb publique y cumpla. Lima, 6 de junio de 1992
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República gSCAR DE LA PUENTE RAYGADA
de Mlnletn» y Mililitro ae Relaciones Exteriores
JAIME YOSm YAMA TAÑARA Ministro de Energía y Minas
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
Víctor malca villanuevaMinistro de Defensa
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.