Tipo de Norma: Ley
Número: 25542
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25542Adicionan normas a la Cuarta Disposición Final del Decreto Ley Ne 25509
DECRETO LEY N* 25542 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1*.- Adiciónase a la Cuarta Disposición Final del Decreto Ley N°25509, el siguiente párrafo:.
"Por excepción, en tanto entra en vigencia el nuevo Código Procesal Civil, continuarán rigiendo las normas procesales contenidas en los Artículos N^s. 165fl, 166°, 167° y 169p del citado Decreto Ley, según texto aprobado por Decreto Supremo hP 265-70-AG, sus ampliatoriasy conexas. Las menciones que dichas normas hacen al Tribunal Agrario, Juzgados de Tierras y Jueces de Tierras, se entenderán referidas a Solas Agrarias, Juzgados Agrarios y Jueces Agrarios, respectivamente .
Artículo 2-.- Derógase o déjase en suspenso, en su caso, los disposiciones que se opongan o limiten él cumplimiento del presente Decreto Ley, el mismo que entrará en vigencia a partir del día siguiente dé su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de junio de mil novecientos noven-tidós.
ALBERTO FUJIMC RI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Cpnsejo de Ministros v Ministro de Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia
Encargado de la Cartera de Trabajo y Promoción Social
VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVAMinistro de AgriculturaJORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración
JAIME YOSHIYAMA TAÑARA Ministro de Energía y Minas
ALFREDO ROSS ANTEZANA
Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
JAIME SOBERO TAlRA Ministro de Pesquería
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación
JORGE LAUKONG
Ministro de la Presidencia
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 5 de junio de 1992
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Reládones Exteriores
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro dé Justicia
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.