Ley Nº 25542

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Número: 25542


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 25542

Adicionan normas a la Cuarta Disposición Final del Decreto Ley Ne 25509

DECRETO LEY N* 25542 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1*.- Adiciónase a la Cuarta Disposición Final del Decreto Ley N°25509, el siguiente párrafo:.

"Por excepción, en tanto entra en vigencia el nuevo Código Procesal Civil, continuarán rigiendo las normas procesales contenidas en los Artículos N^s. 165fl, 166°, 167° y 169p del citado Decreto Ley, según texto aprobado por Decreto Supremo hP 265-70-AG, sus ampliatoriasy conexas. Las menciones que dichas normas hacen al Tribunal Agrario, Juzgados de Tierras y Jueces de Tierras, se entenderán referidas a Solas Agrarias, Juzgados Agrarios y Jueces Agrarios, respectivamente .

Artículo 2-.- Derógase o déjase en suspenso, en su caso, los disposiciones que se opongan o limiten él cumplimiento del presente Decreto Ley, el mismo que entrará en vigencia a partir del día siguiente dé su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de junio de mil novecientos noven-tidós.

ALBERTO FUJIMC RI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Cpnsejo de Ministros v Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

Encargado de la Cartera de Trabajo y Promoción Social

VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVAMinistro de Agricultura

JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración

JAIME YOSHIYAMA TAÑARA Ministro de Energía y Minas

ALFREDO ROSS ANTEZANA

Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TAlRA Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación

JORGE LAUKONG

Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 5 de junio de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Reládones Exteriores

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro dé Justicia



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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