Tipo de Norma: Ley
Número: 2554
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02554ley N°. 2554 pago de primas del concurso de Vicuñas
$[j p RESIDENTE DE LA REPÚBLICA
por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
Congreso ele la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Consígnese por tres años consecutivos, en el Presupuesto General de la República, á partir de 1918, la cantidad de mil libras peruanas de oro, en cada uno de ellos, para atender al pago del concurso de Vicuñas, establecido para el Centenario de la Independencia Nacional.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los doce días del mes de noviembre de mil novecientos diez y siete.
J. C. Bernales, Presidente del Senado.—J. Balta, Primer Vice-Presidente de la Cámara de Diputados.—Andrés Veraneo, Senador Pro-Secretario.— Santiago D. Parodi, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos diez y siete.
José Pardo.
Héctor F. Escardó.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.