Tipo de Norma: Ley
Número: 25521
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25521Declaran en reorganización ei Fondo de Promoción Turística -FOPTUR- y dejan sin efecto las transferencias de sus Oficinas Descentralizadas a los Gobiernos Regionales
DECRETO LEY N2 25521 Lima, 27 de mayo de 1992 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Articulo IV Declárese de trascendencia nacional, por las funciones que desarrolla, al Fondo de Promoción Turística -FOPTUR-, creado por Decreto Ley N° 21948.
Artículo 2®.- Déjese sin efecto las transferencias délas Oñcinas Descentralizadas del Fondo de Promoción Turística -FOPTUR-, efectuadas a los Gobiernos Regionales, las cuales, en consecuencia, quedan reincorporadas nuevamente al FOPTUR, incluyendo las funciones, personal, recursos materiales, financieros, presupuéstales y el acervo documental correspondiente.
Artículo 3V Decláreseenre organización el Fondo de Promoción Turística -FOPTUR-, creado por Decreto Ley N“ 21948.
Artículo 4V Créase una Comisión Reorganizadora, que tendrá por objeto racionalizar y reestructurar el Fondo de Promoción Turística -FOPTUR- en un plazo que no podrá exceder de noventa días, la que estará conformada por cinco miembros, tres designados por el Ministerio de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración, uno de los cuales lo presidirá y dos designados por el Ministerio de la Presidencia.
Artículo 5V A partir de la vigencia del presente Decreto Ley, mientras dure el Proceso de reorganización, la Comisión Reorganizadora asume todas las funciones que corresponden a la Junta General de Accionistas, al Directorio y ala Gerencia del Fondo de Promoción Turística -FOPTUR-. La Comisión podrá delegar las (unciones ejecutivas en una o más personas. La delegación deberá ser aprobada previamente por Resolución Suprema refrendada por los Ministros de Industria, Comercio Interior, Turismo e
Decreto Ley,y
lo
_, de la Presidencia, ib 0®.- A partir de la vigencia del presente nientras dure el proceso de reorganización, todo Tos pagos y transferencias que se realicen con cargo a fas cuentas y depósitos del Fondo de Promoción Turística en instituciones financieras del país o del exterior, a unque hubieran sido ordenados con anterioridad, y, en general, todos los actos de administración o disposición de dichascuentasy depósitos, sólo podrán ser efectuados con la autorización de la Comisión Reorganizadora o de las personas que ésta designe, bajo responsabilidad de las
entidades financieras correspondientes.
El Gerente del FOPTUft procederá en el día a cursar las instrucciones correspondientes a las entidades financieras, bajo responsabilidad.
Artículo 7V La Comisión Reorganizadora que-
Dicho programa deberá ser aprobado previamente por Resolución Suprema refrendada por los Ministros oe Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración y de la Presidencia.
La Comisión Reorganizadora o las personas que está designe quedan autorizadas para presentar la solicitud de reducción de personal, de acuerdo a las normas del Decreto Legislativo NQ 728. La medida solicitada se considerará aprobada automáticamente por el solo mérito de la presentación de la solicitud correspondiente, quedando automáticamente extinguido el vínculo laboral con los trabajadores incluidos en la medida. Los trabajadores cesa dos de esta forma sólo tendrán derecho a recibir los beneficios sociales liquidados de acuerdo a ley.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.